STSJ Cataluña , 7 de Septiembre de 2001

PonenteANGEL DE PRADA MENDOZA
ECLIES:TSJCAT:2001:10428
Número de Recurso440/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2001
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 440/2001 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL js ILMO. SR. D. ÁNGEL DE PRADA MENDOZA ILMA. SRA. Dª. ÁNGELES VIVAS LARRUY ILMA. SRA. Dª. NATIVIDAD BRACERAS PEñA En Barcelona a 7 de septiembre de 2001 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 6842/2001 En el recurso de suplicación interpuesto por Millán frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº21 Barcelona de fecha 10.10.2000 dictada en el procedimiento nº 84/2000 y siendo recurrido/a Jose Pablo , TGSS, INSS y MUTUA MIDAT. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. ÁNGEL DE PRADA MENDOZA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 31.01.2000 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Accidente de trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 10.10.2000 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando la demanda interpuesta por Millán contra Jose Pablo , Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social y MIDAT MUTUA en reclamación por falta de medidas de seguridad debo absolver y absuelvo a la demandada de la demanda en su contra interpuesta.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - El actor venía prestando sus servicios para la empresa codemandada Fernando Fernández Dueñas con categoría de peón de la construcción y antigüedad de 7.10.96, cuando sufrió un accidente de trabajo el 22.1.97.

  2. - El actor fue declarado en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual en base a las lesiones siguientes: "trencament del tendó del supraespinosós, síndrome subacromial i luxació del tendó de la part llarga del bíceps, va ser intervingut quirúrgicament el día 11.4.1997, en l'actualitat están abolits els moviments de rotació externa i interna i abducció, existeix dolor a tots els moviments de l'espatlla i greus limitacions a la movilitat passiva, la força està tambè disminuïda de forma important, hi ha hipotròfia muscular evident i segueix existint tumefacció al plamell de la ma que correspon a la via d'entrada de l'electrocució".

  3. - El accidente ocurrió cuando el actor estaba cortando mármol con una sierra y a la vez mojaba el instrumento de trabajo y el mármol con agua.

  4. - Estando con las manos y la ropa mojada cogió una lámpara portátil enchufada con un cable, por lo que la corriente le pasó por el portalámparas. Saltó el magnetotérmico de la obra.

  5. - Solicitada por el trabajador la declaración de existencia de falta de medidas de seguridad fue denegada por resolución del INSS de 24.11.99, confirmada por la de reclamación previa de 14.2.00.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda del actor en la que pretendía se declarara que en el accidente laboral sufrido por éste existieron falta de medidas de seguridad e higiene y se condenara a la empresa al abono de un recargo del 50% sobre todas las prestaciones derivadas de dicho evento. Disconforme con dicha resolución judicial el accionante recurre en suplicación a través de un primer motivo procesalmente amparado en el ap. a) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral interesando la reposición de los autos al estado en que se encontraban en el momento de haberse infringido normas o garantías de procedimiento que hayan producido indefensión, denunciando infracción por inaplicación del punto 2 del ...

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