STSJ Cataluña , 27 de Julio de 2001

PonenteADOLFO MATIAS COLINO REY
ECLIES:TSJCAT:2001:10077
Número de Recurso9301/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución27 de Julio de 2001
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 9301/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL amr ILMO. SR. D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ ILMO. SR. D. FELIPE SOLER FERRER ILMO. SR. D. ADOLFO MATIAS COLINO REY En Barcelona a 27 de julio de 2001 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 6654/2001 En el recurso de suplicación interpuesto por Ángela frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº6 Barcelona de fecha 9 de mayo de 2000 dictada en el procedimiento nº 900/1999 y siendo recurrido I.N.S.S. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. ADOLFO MATIAS COLINO REY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 27 de septiembre de 1999 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 9 de mayo de 2000 que contenía el siguiente Fallo:

"Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda formulada por Ángela , contra el INSS, absolviendo al Instituto demandado de todos los pedimentos de la misma y confirmando la resolución recurrida."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º.- Dª. Ángela , nacida el 17 de febrero de 1940, con DNI NUM000 , se encuentra afiliada a la Seguridad Social con el nº NUM001 en el Régimen General, con profesión habitual de limpiadora.

  1. - En fecha 29 de diciembre de 1997 inició proceso de Incapacidad Temporal derivado de enfermedad común, agotando el subsidio en fecha 28 de junio de 1999.

  2. - Inició la vía administrativa ante la Dirección General del INSS, quien en resolución de fecha 2 de julio de 1999, se pronunció en el sentido de no haber lugar a declarar al actor en situación de Invalidez Permanente en grado alguno, por no acreditar el requisito de incapacidad permanente.

  3. - Formulada reclamación previa el 21 de julio de 1999, fue desestimada por resolución de fecha 31 de agosto de 1999, quedando agotada la vía administrativa.

  4. - Las lesiones que padece la actora son: CERVICOARTROSIS MODERADA. LUMBOARTROSIS MODERADA. GONARTROSIS LEVE MODERADA. HTA SUSCEPTIBLE DE TRATAMIENTO.

    TRANSTORNO DEPRESIVO ANSIOSO DE GRADO MODERADO.

  5. - La base reguladora de la prestación solicitada asciende a 82.058 pesetas mensuales, con fecha de efectos 8 de marzo de 1999, para la invalidez permanente absoluta, y 3 de julio de 1999 para la invalidez permanente total."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia, que desestimó la demanda sobre declaración de incapacidad permanente, derivada de enfermedad común, interpone la parte demandante recurso de suplicación, solicitando en primer término, por la vía del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, la revisión del hecho probado quinto, en el que se describe la patología que padece la recurrente, proponiendo una nueva...

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