STSJ Cataluña , 23 de Julio de 2001
ECLI | ES:TSJCAT:2001:9783 |
Número de Recurso | 3236/1996 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 23 de Julio de 2001 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA Recurso n°. 3236/1996 Partes: Don Cornelio C/ Instituto Nacional de Empleo (Dirección Provincial de Tarragona)
SENTENCIA N°.951 En la ciudad de Barcelona, a veintitrés de julio de dos mil uno. Don Emilio Berlanga Ribelles, Magistrado de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (Sección Segunda), ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo n°. 3236/1996, interpuesto por Don Cornelio , representado y defendido por la Letrada Doña María José Criado Félez, contra el Instituto Nacional de Empleo (Dirección Provincial de Tarragona), representado y asistido por el Sr. Abogado del Estado.
La parte recurrente, mediante su representación procesal, interpuso recurso contencioso administrativo contra resolución de 5 de julio de 1995, desestimatoria del recurso ordinario interpuesto contra resolución de 16 de octubre de 1995, sobre requerimiento al recurrente de reintegro de la subvención de 550.000 percibida al amparo del art. 2.2 de la Ley 22/1992 por la transformación en indefinido del contrato de trabajo de Don Carlos .
Acordada la incoación de los presente autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.
No instado el recibimiento del precedente pleito a prueba y tras los oportunos trámites que prescribe la Ley Jurisdiccional en sus respectivos artículos, en concordancia con los de la L.E.C., por providencia de fecha 2 de febrero de 2.000, se dio traslado a las partes acerca de la aplicación de la Disposición Transitoria única de la Ley Orgánica 6/98, sobre conocimiento del proceso por Tribunal Unipersonal, no habiendo realizado las partes oposición alguna, constituyéndose la Sala con el Magistrado Ponente y quedando los autos conclusos para dictar sentencia.
Agotada la vía administrativa previa, al desestimarse...
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