STSJ Cataluña , 2 de Julio de 2001

PonenteFELIX VICENTE AZON VILAS
ECLIES:TSJCAT:2001:8495
Número de Recurso1993/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 2 de Julio de 2001
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 1993/2001 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL R.P. ILMO. SR. D. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER ILMO. SR. D. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO ILMO. SR. D. FÉLIX V. AZÓN VILAS En Barcelona a 2 de julio de 2001 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 5754/2001 En el recurso de suplicación interpuesto por Imanol frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº4 Barcelona de fecha 4 de diciembre de 2000 dictada en el procedimiento nº 838/2000 y siendo recurrido/a PRAGMA ALUMINIOS SL. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. FÉLIX V. AZÓN VILAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 5 de octubre de 2000 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 4 de diciembre de 2000 que contenía el siguiente Fallo:

"Desestimando la demanda formulada por Don Imanol , debo absolver y absuelvo líbremente a PRAGMA ALUMINIOS, S.L., por inexistencia de despido."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º.- El demandante D. Imanol , fue contratado por PRAGMA ALUMINIOS S.A. el 12.7.99, mediante contrato eventual por un período de 6 meses y con categoría de oficial 3ª, siendo prorrogado por 7 meses y medio hasta el 26.8.00.

  1. - En fecha 7.3.00 el actor fue objeto de un despido disciplinario, que impugnó judicialmente, mediante demanda turnada al Juzgado Social 18 como Autos 333/00. En dicha demanda el actor alegaba fraude de ley en su contratación y postulaba el reconocimiento del carácter indefinido de la relación.

  2. - En dicho procedimiento las partes llegaron a conciliación, a presencia judicial, el 30.5.00, al reconocer la empresa la improcedencia del despido, con ofrecimiento de readmisión, que tuvo lugar al día siguiente.

  3. - El día 13.7.00 la empresa preavisó al demandante de la finalización de su contrato, con efectos de 26.8.00.

  4. - El actor presentó papeleta de conciliación ante el S.C.I. por despido el 12.9.00, celebrándose el acto, sin avenencia, el 9.10.00 6º.- La documental aportada por la empresa acredita que su media de producción es de 500 unidades, pasando desde 7/99 a 904 unidades, manteniéndose en los siguientes meses un promedio de 700 unidades.

  5. - La administradora de la empresa ha reconocido que cuando se contrató al actor se había producido un pedido de 400 ventanas para una obra, concretamente del tipo monoblock, que siempre se realiza para obras.

  6. - El demandante durante su permanencia en la empresa estuvo destinado a la máquina cortada, ocupándose de cortar guías y vértices, y después del montaje del monoblock.

  7. - En la empresa hay tres máquinas, cortadora, curvadora y de aluminio, siendo necesario una importante actividad manual en montaje.

  8. - El testigo Sr. Claudio , que estuvo en la empresa de 9/99 a 1.3.00, ha señalado que en la misma se hacían 2 turnos, uno de mañana y otro de tarde, estando el actor en el primero de ellos, en la máquina de monoblocks, no ocupándose nadie de la misma en el turno de tarde.

    Asimismo ha señalado que los monoblocks siempre iban para obras en construcción y que el nivel de producción de la empresa varía en función de los pedidos.

  9. - La administradora de la empresa ha señalado que cuando se readmitió al demandante ya no fue a la máquina de monoblock, porque ya no había trabajo.

  10. - El salario del demandante era de 169.525 ptas. mensuales, incluído el prorrateo de pagas extras.

  11. - Desde mayo/2000 se vuelve a una producción media de 400-500 unidades."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se articula el recurso por el recurrente en base a dos tipos de motivos: en primer término, al amparo de la letra b) del articulo 191 del R. D. Legislativo 2/1995, de 7 de Abril, por el que se aprueba el T. R. de la Ley de Procedimiento Laboral, se pretende la revisión de los hechos declarados probados; y finalmente, al amparo de la letra c) del articulo 191 del R. D. Legislativo 2/1995, de 7 de Abril, por el que se aprueba el T. R. de la Ley de Procedimiento Laboral, se alega infracción de las normas que se cita.

Al respecto de la modificación de los hechos declarados probados debe señalarse que la jurisprudencia viene exigiendo con reiteración, hasta el punto de constituir doctrina pacifica, que para estimar este motivo es necesario que concurran los siguientes requisitos: 1º.- Que se señale con precisión cuál es el hecho afirmado, negado u omitido, que el recurrente considera equivocado, contrario a lo acreditado o que consta con evidencia y no ha sido incorporado al relato fáctico. 2º.- Que se ofrezca un texto alternativo concreto para figurar en la narración fáctica calificada de errónea, bien sustituyendo a alguno de sus puntos, bien complementándolos. 3º.- Que se citen pormenorizadamente los...

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