STSJ Cataluña , 29 de Junio de 2001

PonenteJORDI AGUSTI JULIA
ECLIES:TSJCAT:2001:8403
Número de Recurso8306/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución29 de Junio de 2001
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 8306/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL (mc)

ILMO. SR. D. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ ILMO. SR. D. JORDI AGUSTÍ JULIÀ

ILMO. SR. D. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO En Barcelona a 29 de junio de 2001 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 5726/2001 En el recurso de suplicación interpuesto por Claudia frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº15 Barcelona de fecha 22 de junio de 2000 aclarada por auto de fecha 14 de julio de 2000 dictados en el procedimiento nº 168/2000 y siendo recurrido INSS. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. JORDI AGUSTÍ JULIÀ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 23.02.2000 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 22 de junio de 2000 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Doña Claudia contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social en reclamación de invalidez absoluta, así como la subsidiaria de ser declarado en situación de invalidez permanente total para su profesión habitual, debo declarar y declaro que la parte actora se encuentra afecta de invalidez permanente en grado de TOTAL para su profesión habitual, con efectos desde el 22.09.99, reconociéndole el derecho al percibo de una pensión mensual inicial equivalente al 55% de su base reguladora de 246.057'-ptas. mensuales, condenando al INSS a estar y pasar por tal declaración y al abono de la pensión indicada".

Dicha Sentencia fue aclarada por Auto de fecha 14 de julio de 2000 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Dispongo, no procede en el presente caso, acceder a la aclaración de la sentencia solicitada por la parte actora".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- La parte actora Doña Claudia , nacida el 06.04.50 con DNI nº NUM000 está afiliada al Régimen general de la Seguridad Social y en situación de alta por servicios prestados como envasadora productos alimentícios.

  1. - Inició proceso de IT en fecha 21.09.98 y tras pasar por el oportuno reconocimiento por UVAMI en fecha 22.09.99, la Dirección provincial del INSS dicta resolución en fecha 04.10.99 en la cual resuelve no haber lugar a declarar al trabajador en grado alguno de incapacidad permanente, derivada de enfermedad común, y denegar el derecho a prestaciones económicas, porque no reúne el requisito de incapacidad permanente.

  2. - No estando de acuerdo con dicha resolución la parte actora interpuso reclamación previa que fue desestimada por resolución definitiva de fecha 29.12.00.

  3. - La parte demandante posee el período de carencia exigido.

  4. - La base reguladora de la pensión asciende a 246.057'-ptas. mensuales.

  5. - La parte actora padece: Afectación auditiva severa. Lumboartrosis moderada. Mínima listesis L5- S1. Transtorno ansioso depresivo reactivo a patología orgánica de grado moderado.

  6. - La actora trabaja en cadena, en todas las operaciones con máquinas existen avisadores acústicos y los trabajos en línea son realizados por equipos de 3 a 4 trabajadores, en que la comunicación verbal es fundamental, así como detectar averías o fallos por cambio en el ruido de las máquinas".

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y...

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