STSJ Cataluña , 29 de Junio de 2001

ECLIES:TSJCAT:2001:8430
Número de Recurso1857/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución29 de Junio de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Recurso n° 1857/97 Partes: Roberto C/ DIRECCION GENERAL DE TRAFICO Objeto: Contra la resolución desestimatoria de fecha 14/4/1997 (expediente 08/040289226-6) de recurso ordinario contra Resolución sancionadora -JFT Barcelona de 9/12/96 SENTENCIA N°663/2001 En la ciudad de Barcelona, a veintinueve de junio dedos mil uno. D. JOSÉ RAMÓN GIMÉNEZ CABEZÓN, Magistrado de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, (Sección Cuarta), ha pronunciado EN NOMBRE DE S. M. EL REY la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo n° 663/2001, interpuesto por Roberto representado por el Letrado D. JOAN MARTA PINYOL. FORT, contra la DIRECCION GENERAL DE TRAFICO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte recurrente, mediante su representación y defensa procesal, interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución de fecha 14/4/1997, dictada por la Dirección General de Tráfico, por la que se desestima el recurso contra resolución indicada en el expediente 08/040289226-6.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de 1956, aquí aplicable, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos de demanda y contestación, en virtud de los hechos, fundamentos de Derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos impugnados, objeto del presente recurso, y su desestimación, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Acordado por auto de 2/6/2000 el recibimiento del presente pleito a prueba y tras los trámites oportunos que prescribe dicha Ley adjetiva aplicable, en concordancia con los de la L.E.C. precedente, por providencia de 7-3-2001 se dio traslado a las partes acerca de la aplicación de la Disposición Transitoria única 2 de la Ley Orgánica 6/98, de 13 de julio, modificatoria de la LOPJ, sobre conocimiento del proceso por Tribunal unipersonal, no habiendo suscitado ninguna de ellas oposición alguna, por lo que se constituye la Sala con el Magistrado Ponente, quedando los autos conclusos para dictar sentencia por providencia de 25-5-2001.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna aquí la citada Resolución de 14-4-1997 del Director General de Tráfico (Ministerio del Interior) por la que se desestima el recurso ordinario interpuesto por el actor contra la Resolución de 9 de diciembre de 1996 de la Jefatura Provincial de Tráfico de Barcelona, que impuso al recurrente una sanción en materia de tráfico consistente en multa de 40.000 pesetas y suspensión de la autorización administrativa para conducir...

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