STSJ Cataluña , 18 de Junio de 2001

PonenteJOSE QUETCUTI MIGUEL
ECLIES:TSJCAT:2001:7550
Número de Recurso1205/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Junio de 2001
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 1205/2001 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL F.S. ILMO. SR. D. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL ILMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS ILMO. SR. D. JOSÉ CÉSAR ÁLVAREZ MARTÍNEZ En Barcelona a 18 de junio de 2001 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 5274/2001 En el recurso de suplicación interpuesto por POLIBOL, S.L. frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Tarragona de fecha 3 de octubre de 2000 dictada en el procedimiento nº 163/1999 y siendo recurrido/a Jesús Ángel . Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 8 de marzo de 1999 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 3 de octubre de 2000 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando la demanda interpuesta por Jesús Ángel debo CONDENAR Y CONDENO a POLIBOL, S.A. a abonar a la parte actora la cuantía de 427.718 ptas. en concepto de salario mas el 10% de dicha cantidad por mora.".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º.- La parte actora ha venido trabajando para la empresa demandada con una categoría profesional de representante de comercio, una antigüedad desde 1 de noviembre de 1.993 y percibiendo como salario un 3% sobre las ventas realizadas.

  1. - La empresa demandada no ha abonado a la parte actora las siguientes cantidades en concepto de salario como contraprestación por su trabajo:

    comisión 3% sobre ventas realizadas en:

    mes de octubre, 75.912 ptas.

    mes de noviembre, 91.449 ptas.

    mes de diciembre 260.307 ptas.

  2. - La actora no ostenta cargo sindical ni representativo alguno. Se intentó el acto de conciliación previa sin efecto.".

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que con carácter previo a entra a conocer de los concretos motivos del recurso es preciso dar respuesta a la alegación formulada por el impugnante del recurso y que de estimarse impediría entrar a conocer del mismo.

Que se alega por este que no se ha formalizado ni el depósito ni la pertinente consignación que exigen los arts. 227 y 228 de la LPL, lo que no puede estimarse al obrar en autos documentos de ingreso en entidad bancaria y a nombre del Juzgado, tal como puede colegirse de los folios 121 y 122, debiendo pues entender correctamente cumplidos por la empresa recurrente dichos requisitos esenciales.

SEGUNDO

Que entrando a conocer del fondo del asunto, es preciso iniciarlo con el motivo de la letra a) del art. 191 de la LPL en el que se solicita la nulidad por supuesta infracción de normas esenciales del procedimiento que produjeren indefensión.

Que la argumentación del recurrente está basada en que solicitó la suspensión del juicio oral por tener en la misma fecha otro en Zaragoza y que no se resolvió tal petición, celebrándose sin su presencia e infringiéndose el derecho de tutela judicial efectiva y consecuentemente dejándolo en indefensión.

Que para la resolución de la presente cuestión es preciso señalar una serie de circunstancias fácticas de necesaria importancia como son:

  1. - Que en fecha 10-3-2000 el Juzgado de lo Social de Tarragona acordó la celebración de los actos de conciliación...

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