STSJ Cataluña , 15 de Junio de 2001

PonenteSEBASTIAN MORALO GALLEGO
ECLIES:TSJCAT:2001:7506
Número de Recurso2188/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución15 de Junio de 2001
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 2188/2001 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL XTR ILMO. SR. D. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER ILMO. SR. D. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO ILMO. SR. D. FÉLIX V. AZÓN VILAS En Barcelona a 15 de junio de 2001 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 5235/2001 En el recurso de suplicación interpuesto por Gaspar frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social nº31 Barcelona de fecha 11.12.00 dictada en el procedimiento nº 541/2000 y siendo recurrido/a DIRECCION000 . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 24.10.00 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 11.12.00 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando la demanda interpuesta por D. Gaspar contra DIRECCION000 . en reclamación por despido debo absolver y absuelvo a la demandada de la demanda en su contra interpuesta.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º.- El demandante D. Gaspar trabajó en la empresa demandada DIRECCION000 . desde la fecha

19.01.99 con categoría de conductor, y percibía el salario mensual de 195.267 pesetas brutas incluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias (cuestión no controvertida).

  1. - En fecha 25.09.00 salió de Barcelona destino Madrid sobre las 18,00 horas, cuando había recorrido aproximadamente 100Km. tras pasar Zaragoza, comunicó al encargado de Madrid (que no era el Sr. Carlos José sino el otro encargado de quien no recuerda su nombre) que se encontraba mal, por lo que le fue indicado que volviera y dejara la carga en Zaragoza para después volver a Barcelona; el actor dejó la carga sobre las 24,00 a Zaragoza llegó a Barcelona sobre las 10,30 horas con vehículo y sin la carga (confesión en juicio del actor y del representante legal de la demandada).

  2. - La madrugada del dia 25 a 26 de septiembre el actor llamó al móvil de D. Bruno , sobre la 1,30 h. de la madrugada, comunicándole que se marchaba y que no iba a volver, que se iba a estrellar; el Sr. Bruno comunicó el dia 26 de septiembre a su Jefe, D. Millán , la llamada recibida de su compañero (testifical de D. Bruno).

  3. - El martes 26.09.00 el actor no acudió a trabajar en la empresa demandada.

  4. - El miércoles 27.09.00 el actor llamó al representante legal de la empresa para la devolución del teléfono móvil de la empresa que usaba el trabajador (confesión en juicio del representante legal de la empresa).

  5. - La parte actora no es representante legal o sindical de los trabajadores."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación el demandante, contra la sentencia de instancia que declara que la relación laboral no se ha extinguido por despido verbal del empresario, sino por dimisión del propio trabajador.

Al amparo del párrafo a del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral se formula el primer motivo del recurso que denuncia infracción de los arts. 238.3º y 240.1º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, solicitando la declaración de nulidad de la sentencia por la supuesta contradicción existente entre sus hechos probados 2º y 4º.

Pretensión que no merece ser acogida, porque basta la simple lectura de tales hechos probados para constatar que lo que se dice en los mismos es que el actor dejó la carga en Zaragoza el día 25 de septiembre a las 24 horas, no llegando a Barcelona hasta el siguiente día 26 a las 10.30 horas; y no volviendo a trabajar a partir de este momento. El redactado es tan evidente, que ninguna indefensión se causa a las partes por las pequeñas discordancias en las que incurre el ordinal segundo. A lo que debemos añadir, que precisamente sobre estos datos, no existe controversia entre los litigantes.

Los preceptos legales cuya infracción se denuncia exigen que el quebrantamiento de normas procesales en el que se sustenta la petición de nulidad de actuaciones haya causado efectiva y real indefensión a la parte que lo pide; para lo que no es suficiente un simple error de redacción de los hechos probados que carece de cualquier trascendencia, toda vez que una lectura imparcial de los mismos permite conocer perfectamente su sentido y significado; que por otra parte afecta a unos datos sobre los que no se ha producido discrepancia alguna entre empresa y trabajador. Estamos por tanto ante un simple alegato de indefensión...

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