STSJ Cataluña , 15 de Junio de 2001

PonenteMARIA DEL CARMEN QUESADA PEREZ
ECLIES:TSJCAT:2001:7507
Número de Recurso8957/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución15 de Junio de 2001
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 8957/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL js ILMO. SR. D. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ ILMA. SRA. Dª. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ ILMO. SR. D. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO En Barcelona a 15 de junio de 2001 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 5233/2001 En el recurso de suplicación interpuesto por Marina frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº12 Barcelona de fecha 21.09.2000 dictada en el procedimiento nº 139/2000 y siendo recurrido/a INSS. Ha actuado como Ponente el/la Ilma. Sra. Dª. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 15.02.2000 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 21.09.2000 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando la demanda interpuesta por Marina contra INSS en reclamación por invalidez debo confirmar y confirmo la resolución dictada en vía administrativa.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - La parte actora Marina con DNI núm. NUM000 nacida en fecha 30.1.49 solicitó la prestación por incapacidad permanente en fecha 14.5.99 ante el INSS no compareciendo a ser revisada por los servicios médicos de la entidad gestora que dictó Resolución en fecha 9.9.99 en la que denegaba la solicitud al no poder apreciar objetivamente los elementos de juicio necesarios.

  2. - En la fecha de la solicitud se encontraba en situación asimilada al alta por paro no subsidiado con demanda de empleo siendo su profesión habitual ayudante de dependienta aunque se halla encuadrada en el grupo de cotización 07 "auxiliar administrativa".

  3. - Contra la Resolución se interpuso ante la Dirección Provincial del INSS, reclamación previa que fue resuelta en fecha 28.12.99, tras ser reconocida la actora por la UVAMI, en el sentido de denegar su solicitud, agotando la vía administrativa mediante la interposición de la reclamación previa, que fue desestimada por resolución expresa.

  4. - La demandante posee el período de carencia exigido.

  5. - La base reguladora de la pensión es la de 70.872 ptas., para la absoluta y total y para la parcial 80.820 ptas., mensuales.

  6. - La parte actora padece trastorno distímico moderado, hernia de hiato y litiasis biliar susceptibles de tratamiento, hiperreactividad bronquial con pruebas ventilatorias sin alteraciones significativas.

    hipertensión arterial susceptible de tratamiento, cataratas de evolución en ambos ojos con afectación visual severa en el ojo derecho y moderada en el izquierdo, artrosis generalizada leve a moderada e insuficiencia venosa susceptible de tratamiento.

  7. - En 7.10.98 ya había solicitado la prestación de incapacidad en vía judicial que le fue denegada por Sentencia del Juzgado de lo Social núm. 4 de 9.12.98 considerando que sus lesiones de trastorno adaptativo crónico moderado, litiasis biliar susceptible de tratamiento, hiperractividad bronquial sin déficit ventilatorio y la afectación visual moderada, no eran tributarias de...

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