STSJ Cataluña , 30 de Mayo de 2001

PonenteANTONIO GARCIA RODRIGUEZ
ECLIES:TSJCAT:2001:6616
Número de Recurso7293/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2001
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 7293/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL MIF ILMO. SR. D. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ ILMA. SRA. Dª. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ ILMO. SR. D. LUIS JOSÉ ESCUDERO ALONSO En Barcelona a 30 de mayo de 2001 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 4714/2001 En el recurso de suplicación interpuesto por Tomás y INSS frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº11 Barcelona de fecha 5 de abril de 2000 dictada en el procedimiento nº 131/2000 y siendo recurridas ambas partes. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 11 de febrero de 2000 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 5 de abril de 2000 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando íntegramente la demanda formulada por la parte actora Tomás , debo declarar y declaro a la misma afecta de invalidez permanente en el grado de total para su profesión habitual, con derecho a percibir, con efectos económicos de 3.11.99, pensión vitalicia equivalente al 75% de su base reguladora de 92.093 ptas., más las revalorizaciones y mejoras que desde aquella fecha procedan, y condenar al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, a estar y pasar por tal declaración y a hacer efectiva la pensión en los términos indicados.

En atención a lo que establece el art. 143 del Real Decreto Legislativo 1/1994, podrá instarse la revisión del grado de invalidez aquí reconocido al día siguiente del dictado de la presente resolución.

Dicha sentencia fue aclarada por auto de fecha 8 de mayo de 2000 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Que debo inadmitir por falta de legitimación de quien la formula el recurso de aclaración presenta el 5.5.2000.

Y que debo aclarar y aclaro de oficio la sentencia dictada el 25.4.2000 en los presentes autos en el siguiente sentido:

- El fundamento de derecho primero después de la expresión "grado de y antes de "total" debe decir absoluta o subsidiariamente.

- El fundamento de derecho tercero después de "estimarse" debe decir: en la pretensión subsidiaria, que no principal y cuando las dolencias no incapacitan a quien actúa para toda profesión de oficio si no presenta requerimientos de integridad visual o esfuerzos físicos.

- El fallo en vez de "íntegramente" debe decir: la pretensión subsidiaria.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - La parte actora Tomás , nacida el 7.11.51, titular del D.N.I. nº. NUM000 , afiliada a la Seguridad Social en el Régimen General, con el nº. NUM001 , de profesión habitual Administrativo, acredita cotización por período suficiente para lucrar la prestación que postula, y base reguladora de 92.093,- ptas.

  2. - Inició proceso de I.L.T. el 17.2.98, e incoado expediente de invalidez, emitió dictamen la U.V.M.I. el 23.9.99, que recogía como dolencias: "pancreopatía. Diabetes mellitus tipo II. Crisis de gota bien controladas. Cardiopatía isquémica con ligera isquemia inferior" y resolvió la Dirección Provincial del I.N.S.S. en Barcelona el 2.11.99, declarando que no se encontraba afecta de invalidez en grado alguno y extinguiendo la incapacidad temporal con efectos de 2.11.99.

  3. - Consta el agotamiento de la vía administrativa, mediante desestimación de reclamación previa por resolución expresa.

  4. - Padece las dolencias que recoge el dictamen de la UVMI y además síndrome de apnea del sueño. Obesidad moderada. Cervicoartrosis, lumboartrosis y gonartrosis moderadas. Artrosis de pies leve-moderada. Ambliopía de ojo derecho por fuerte miopía. Coriorretinitis miopica de ojo derecho.

Síndrome depresivo-ansioso reactivo de grado moderado.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunciaron recurso de suplicación ambas partes, que formalizaron dentro de...

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