STSJ Cataluña , 30 de Mayo de 2001

PonenteIGNACIO MARIA PALOS PEÑARROYA
ECLIES:TSJCAT:2001:6635
Número de Recurso6925/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2001
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 6925/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL cech ILMO. SR. D. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL ILMO. SR. D. IGNACIO MARÍA PALOS PEñARROYA ILMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS En Barcelona a 30 de mayo de 2001 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 4703/2001 En el recurso de suplicación interpuesto por INSS frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº

19 de Barcelona de fecha 17 de mayo de 2000 dictada en el procedimiento nº 184/2000 y siendo recurrida Dª Pilar . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO MARÍA PALOS PEñARROYA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 25 de febrero de 2000 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 17 de mayo de 2000 que contenía el siguiente Fallo:

"Estimando la demanda formulada por Dª Pilar , debo declarar y declaro que se encuentra afecto de INVALIDEZ EN GRADO DE TOTAL por enfermedad común, para su profesión habitual, con efectos desde 1.12.99 y siendo revisable el grado en el plazo de 1 año, reconociéndole el derecho al percibo de una pensión mensual inicial equivalente al 55% de su base reguladora de 89.107 ptas. con sus revalorizaciones y mejoras, condenando al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL a estar y pasar por la presente declaración y al abono de la pensión indicada."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

La demandante Dª Pilar , nacida el día 28.11.44 y con DNI nº NUM000 , figura afiliada a la Seguridad Social a través del Régimen Especial Autónomos, y con profesión habitual de trabajadora en una tienda de pollería.

SEGUNDO

Tras el oportuno reconocimiento por la UVAMI el 26.11.99, se dictó resolución por la Dirección provincial del INSS en fecha 20.12.99, declarando que la parte actora no está afectada de grado alguno de invalidez permanente.

TERCERO

Formulada reclamación previa, fue desestimada por resolución definitiva de 4.2.00, quedando agotada la vía administrativa.

CUARTO

La base reguladora de la prestación asciende a 89.177 ptas.

QUINTO

Las lesiones de la parte actora se concretan en: Escoliosis dorsolumbar avanzada.

Rotoescoliosis. Raquialgia crónica mecánica secundaria. Espondiloartrosis difusa, avanzada a nivel dorso-lumbar. Cervicoartrosis moderada. Síndrome vertiginoso crónico. coxartrosis moderada. Gonartrosis leve moderada. Artropatía en manos leve. Osteopenia. Glaucoma en tratamiento con disminución de la agudeza visual. Dislipemia. Puntos fibromiálgicos positivos. Ansiedad.

SEXTO

La actora promovió demanda por invalidez ante el Juzgado nº 4 el 7.4.99, desistiendo de la misma por incomparecencia el 29.9.99.

SEPTIMO

La demandante inició un proceso de incapacidad temporal el 4.10.99.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado, impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. - Recurre en suplicación el Instituto Nacional de la Seguridad Social la sentencia que declaró a Dª

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