STSJ Cataluña , 29 de Mayo de 2001

PonenteJOAQUIN RUIZ DE LUNA Y DEL PINO
ECLIES:TSJCAT:2001:6603
Número de Recurso6747/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2001
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 6747/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL F.S. ILMO. SR. D. JOAQUÍN RUIZ DE LUNA DEL PINO ILMA. SRA. Dª. Mª DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA ILMO. SR. D. CARLOS SOBRINO LAFUENTE En Barcelona a 29 de mayo de 2001 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 4678/2001 En el recurso de suplicación interpuesto por INSS frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº24 Barcelona de fecha 4 de abril de 2000 dictada en el procedimiento nº 1063/1999 y siendo recurrido/a José y Empresa Emilio Roig Cutillas. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. JOAQUÍN RUIZ DE LUNA DEL PINO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 25 de octubre de 1999 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Incapacidad temporal, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 4 de abril de 2000 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando la demanda interpuesta por la parte demandante Don José contra Instituto Nacional de la Seguridad Social y la empresa Emilio Roig Cutillas en cuanto a su demanda de prestaciones, debo declarar y declaro el derecho de la parte actora a percibir la prestación inherente a la declaración de Incapacidad Temporal, por enfermedad común, por el periodo comprendido entre el día 27 de mayo de

1999 y el día 15 de febrero de 2000, ambos incluidos, por importe de 5.833.-ptas. diarias y que asciende al total de 1.131.311.-ptas., condenando a la Entidad demandada a estar y pasar por esta declaración y absolviendo a la empresa demandada Emilio Roig Cutillas.

Se impone al Instituto Nacional de la Seguridad Social una multa por temeridad, por importe de 10.000.-ptas.".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La parte actora, Don José , nacido el día 3 de julio de 1975, afiliado al Régimen General de la Seguridad Social, con nº NUM000 , ingresó a prestar servicios por cuenta y orden de la empresa Emilio Roig Cutillas, dedicada a la actividad de reformas de albañilería, en fecha 13 de abril de 1999, con la categoria profesional de peón, siendo despedido de forma verbal el día 27 de mayo de 1999; despido que fue declarado improcedente por el Juzgado de lo Social nº 9 de los de Barcelona mediante Sentencia de fecha 8 de septiembre de 1999, declarándose la extinción de la relación laboral en fecha 18 de noviembre de 1999, por Auto del mismo Juzgado, que es firme.

SEGUNDO

Inició proceso de Incapacidad temporal el día 27 de mayo de 1999 que finalizó el día 15 de febrero de 2000.

TERCERO

En fecha 7 de julio de 1999 solicitó el pago directo de la prestación de Incapacidad Temporal ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social que fue denegada mediante resolución de fecha 8 de julio de 1999 por no hallarse en alta ni en situación asimilada a la de alta en la Seguridad Social en el momento del hecho causante.

CUARTO

Presentó reclamación previa en fecha 28 de julio de 1999 que fue desestimada mediante resolución de fecha 16 de septiembre de 1999, reproduciendo tales pretensiones en vía jurisdiccional.

QUINTO

La base reguladora diaria asciende a 5.833.-ptas y la fecha de efectos es de 27 de mayo de 1999.

SEXTO

El actor reclama las siguientes cantidades:

* De 27 de mayo de 1999 a 29 de mayo de 1999= 0 ptas.

*De 30 de mayo de 1999 a 16 de junio de 1999= 59.497.-ptas.

(17 días x 5.833.-ptas x 60%)

*De 17 de junio de 1999 a 15 de febrero de 2000= 1.071.814.-ptas (245 días x 5.833.-ptas x 75%)

Total: 1.131.311.-ptas

SEPTIMO

La Inspección de Trabajo y Seguridad...

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