STSJ Cataluña , 24 de Mayo de 2001

PonenteCARLOS SOBRINO LAFUENTE
ECLIES:TSJCAT:2001:6430
Número de Recurso6761/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución24 de Mayo de 2001
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL MCP ILMO. SR. D. JOAQUÍN RUIZ DE LUNA DEL PINO ILMA. SRA. Dª. Mª DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA ILMO. SR. D. CARLOS SOBRINO LAFUENTE En Barcelona, a 24 de mayo de 2001 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 4491/2001 En el Recurso de suplicación interpuesto por Soledad frente a la sentencia del Juzgado Social 1 de Lleida de fecha 28.01.2000, dictada en el procedimiento nº 442/1999, y siendo recurrido I.N.S.S. LLEIDA.

Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. CARLOS SOBRINO LAFUENTE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 18.08.1999 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 28.01.2000 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando la demanda interpuesta por DO Soledad en reclamación de invalidez contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, debo absolver y absuelvo a los demandados de los pedimentos deducidos en su contra.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

La parte actora Soledad provista de DNI, Nº NUM000 , nacida el 2-6-54, se encuentra afiliada a la Seguridad Social, Régimen General, con el número NUM001 .

SEGUNDO

Su profesión habitual es la de comercial (venta de coches).

TERCERO

A resultas del expediente administrativo instruido, la Uvami emitió dictamen en fecha 22-4-99. Mediante resolución de 17-5-99 el INSS declaró a la parte actora en situación de incapacidad permanente en el grado de invalidez permanente total para su trabajo habitual, derivada en enfermedad común.

La propuesta de la Comisión de Evaluación de Incapacidades, de 5.5.99 contenía el siguiente cuadro residual: Dolor anaginoso tanto en reposo como en esfuerzo. Coronartopia dentro de la normalidad. Disnea a grandes esfuerzos. Diabetes insulino-dependiente. Hipertesión arterial asintomática. (folios 26, 39, 35).

CUARTO

Interpuesta reclamación previa, fue desestimada mediante resolución de fecha 12-7-99 (folio 25).

QUINTO

La base reguladora de la pensión asciende a 63.677.- ptas. La fecha de efectos es 24-4- 99 (folios 36,37).

SEXTO

La parte actora está afecta de las siguientes lesiones: Dolor anginoso tanto en reposo como en esfuerzo. Coronartopia dentro de la normalidad. Disnea a grandes esfuerzos. Diabetes insulino-dependiente. Hipertensión arterial asintomática (folios 26, 39, 35); Obesidad mórbida tratada mediante gastroplastia. Manifestaciones poliartrálgicas.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestimó la demanda en reclamación de invalidez permanente, en grado de absoluta, y frente ella la actora, nacida el 2/6/54 y que ha sido declarada por el INSS afecta de incapacidad permanente en grado de total para su profesión de comercial de venta de coches, deduce el presente recurso y de los motivos formalizados exigen un examen prioritario los tres últimos articulados porque afecta a una posible nulidad de actuaciones o de la sentencia de instancia, sin que a ello pueda obstar la irregularidad procesal en la cita del apartado que lo ampare, lo que por otra parte no existe por la referencia que en el inicio del escrito de recurso se hace con carácter general a los puntos del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral y en el tercero de dichos motivos se...

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