STSJ Cataluña , 23 de Mayo de 2001

PonenteCARLOS SOBRINO LAFUENTE
ECLIES:TSJCAT:2001:6367
Número de Recurso5887/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2001
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 5887/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL MCP ILMO. SR. D. JOAQUÍN RUIZ DE LUNA DEL PINO ILMA. SRA. Dª. Mª DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA ILMO. SR. D. CARLOS SOBRINO LAFUENTE En Barcelona a 23 de mayo de 2001 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 4437/2001 En el recurso de suplicación interpuesto por Congelats Reunits, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº26 Barcelona de fecha 30.12.1999 dictada en el procedimiento nº 121/1999 y siendo recurrido Pedro Enrique , DIRECCION000 . e INSS. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. CARLOS SOBRINO LAFUENTE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 9.02.99 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Incapacidad temporal, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 30.12.1999 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando la demanda promovida por D. Pedro Enrique debo declarar y declaro que la BASE REGULADORA DEL SUBSIDIO DE INCAPACIDAD TEMPORAL, derivado del proceso de incapacidad temporal, por enfermedad común, que trae causa del período de incapacidad temporal que se entendió del 2-4-1998 al 28-1-1999, asciende a 7.714 pts. diarias, frente a la reconocida de 4.330 pts. Y condeno a la empresa CONGELATS REUNITS S.A. a pagar la prestación en la cantidad resultante por la diferencia; a saber, 1.038.786 pts. Y ello con absolución del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y de la empresa DIRECCION000 ."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - El actor prestó servicios, por cuenta y dependencia, de la empresa DIRECCION000 ., dedicada a la venta de productos congelados, desde el 26-1-1995, con la categoría de Cajero y salario diario, con prorrata de pagas extras, de 7.714 pts. 2º.- El 5-1-1995 DIRECCION000 . suscribió un contrato de franquicia con CONGELATS REUNITS, S.A., por el que esta última concedía la explotación del nombre comercial LA SIRENA, ELS CONGELATS de los productos comercializados por esta marca y ello para explotarslo en el local alquilado en Badalona, Avda. San Salvador núm. 17/19.

  2. - El 23-3-1998 acuerdan rescindir el contrato de franquicia y DIRECCION000 vende a la codemandada "la totalidad de los elementos generadores del frío, congeladores, máquinas, mobiliario, totalidad de instalaciones en general y otros varios según factura adjunta situados en el local y que manifiesta de su entera propiedad y solamente gravados" por un contrato de leasing; también vende la totalidad del género en stock.

  3. - Mónica , esposa del actor, aparece como Administradora única de DIRECCION000 . desde el 10-10-1994. El 8-5-1997 le sucede Juan Corominas de Dios.

  4. - El actor aportó a DIRECCION000 . 12 millones de pesetas vía préstamo; a cambio de participaciones en la Sociedad, que después ha ido vendiendo.

  5. - El 24-3-1998 el actor y CONGELATS REUNITS S.A. firman contrato de trabajo de duración determinada por cinscunstancias de la producción y por el que el primero prestará servicios como REPONEDOR "en cualquiera de los centros de trabajo que la empresa disponga en un radio de ...".

  6. - El 29-5-1998 el actor demanda por despido a la empresa CONGELATS REUNITS S.A. (afirmando la categoría de cajero, antigüedad de 21-1-1995 y salario de 213.000 pts.) según lo siguiente "No puede admitirse la decisión de la empresa por cuanto el suscrito lleva más de tres años trabajando para el negocio y su prestación de servicios para la actual empresa lo es al subrogarse ésta en la relación laboral que mantenía anteriormente con DIRECCION000 ."

  7. - En el Juzgado núm. 10, donde resultó repartida la demanda, las partes conciliaron el despido de 14-5-1998. CONGELATS REUNITS S.A. reconoció la improcedencia del despido y se comprometió a abonar al actor 550.000 Ptas. en concepto de indemnización.

  8. - El actor ha permanecido en...

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