STSJ Cataluña , 23 de Mayo de 2001

PonenteFRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS
ECLIES:TSJCAT:2001:6379
Número de Recurso446/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2001
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 446/2001 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL gg ILMO. SR. D. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA ILMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS ILMO. SR. D. JOSÉ CÉSAR ÁLVAREZ MARTÍNEZ En Barcelona a 23 de mayo de 2001 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 4464/2001 En el recurso de suplicación interpuesto por PROSEGUR COMPAÑIA DE SEGURIDAD, S.A. y PROTECCION Y CUSTODIA, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº4 Barcelona de fecha 19 de septiembre de 2000 dictada en el procedimiento nº 353/2000 y siendo recurrido D. Hugo , D. Juan Alberto , D. Marcelino y D. Andrés . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 10 de abril de 2000 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 19 de septiembre de 2000 que contenía el siguiente Fallo:

"Estimando la demanda formulada contra PROTECSA Y PROSEGUR CIA. DE SEGURIDAD S.A., debo condenar y condeno solidariamente a ambas a abonar a cada uno de los actores, las siguientes sumas:

-a D. Marcelino ......... 416.972 Ptas.

-a D. Andrés ......... 416.972 "

-a D. Juan Alberto ........ 417.473 "

-a D. Hugo ................. 392.496 ""

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º.- Los demandantes D. Marcelino , D. Andrés , D. Juan Alberto y D. Hugo , prestaron servicios por cuenta y orden de PROTECCIÓN Y CUSTODIA S.A. con las circunstancias laborales que constan en el encabezamiento de la demanda.

  1. - Con efectos de 1.7.2000 la empresa PROTECSA se ha fusionado, por absorción, con PROSEGUR COMPAÑÍA DE SEGURIDAD, S.A. con las circunstancias laborales que constan en el encabezamiento de la demanda.

  2. - Con efectos de 1.7.2000 la empresa PROTECSA se ha fusionado, por absorción, con PROSEGUR COMPAÑÍA DE SEGURIDAD, S.A. 3º.- La parte actora reclama, en concepto de plus de peligrosidad, en el período de 2/99 a 20.6.2000, la suma de 416.972 ptas. el Sr. Marcelino y el Sr. Andrés ; 392.496 ptas. el Sr. Hugo hasta 24.5.2000 en que cesó en la empresa, y 417.473 ptas. el Sr. Juan Alberto .

  3. - La empresa ha reconocido además las cantidades que se reclaman, excepto el Sr. Hugo , oponiendo la firma por éste de un saldo y finiquito al cesar en la empresa.

  4. - En fecha 28.5.2000 el Sr. Hugo suscribió el documento 1 aportado por la empresa solicitando causar baja voluntaria con efectos de 23.5.2000 por motivos personales, y el 23.5.2000 suscribió el documento nº 3, en el que consta que percibe 355.375 ptas. correspondientes a salarios devengados, partes proporcionales de pagas extras y vacaciones, añadiendo "con la citada cantidad me considero saldado y finiquitado sin que pueda hacer reclamación alguna, aunque no consten recibos ni justificantes expresados en ello".

  5. - En la cantidad de 355.375 ptas. no figura incluído el abono del plus de peligrosidad reclamado en esta litis.

  6. - El documento se suscribió el 23.5.2000 y la reclamación del plus de peligrosisad se realiza el 25.2.2000.

  7. - Los actores presentaron papeleta de conciliación ante el S.C.I., en fecha 25.2.2000, celebrándose el acto sin avenencia el 16.3.2000."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que, estimando en su integridad la pretensión deducida por los codemandantes, de forma solidaria condena a las empresas Protecsa y Prosegur Compañía de Seguridad SA al pago de las cantidades que -para cada uno de ellos- fija su parte dispositiva, se alzan éstas en suplicación dirigiendo el primero de los motivos de su recurso (ex art. 191 b LPL) a la modificación del quinto hecho probado para consignar como fecha de suscripción del finiquito litigioso la de 8 de...

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