STSJ Cataluña , 10 de Mayo de 2001

PonenteJOSE QUETCUTI MIGUEL
ECLIES:TSJCAT:2001:5915
Número de Recurso9094/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2001
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 9094/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL F.S. ILMO. SR. D. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL ILMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS ILMO. SR. D. JOSÉ CÉSAR ÁLVAREZ MARTÍNEZ En Barcelona a 10 de mayo de 2001 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 4005/2001 En el recurso de suplicación interpuesto por TORRASPAPEL SA frente a la Sentencia del Juzgado Social 3 Girona de fecha 13 de julio de 2000 dictada en el procedimiento nº 271/2000 y siendo recurrido/a Fernando . Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 12 de mayo de 2000 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclam. derechos contracto trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma.

Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 13 de julio de 2000 que contenía el siguiente Fallo:

Que ESTIMANDO la demanda de reconocimiento de derecho y cantidad, interpuesta por D. Fernando con D.N.I. nº NUM000 , contra TORRASPAPEL, S.A. el derecho a seguir percibiendo el complemento salarial de empresa a razón de 854.ptas/día, sin perjuicio de la Empresa demandada de su absorción o compensación legalmente establecida, y condenándose a la Empresa demandada al abono de la cuantía solicitada hasta marzo del 2000 en la suma de 19.215.-ptas., y las cantidades que resulten devengadas hasta la fecha de señalización de la presente vista.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El actor D. Fernando , inició prestación de servicios para la empresa demandada TorrasPapel, S.A., desde el 30-4-70, ostentando la categoría profesional de Grupo H, y percibiendo un salario mensual con inclusión de pagas extraordinarias de 307.000.- ptas.

SEGUNDO

El actor hasta el 10-7-1985 estaba trabajando en el llamado régimen de "Non Stop" que se aplica al personal que trabaja en turnos de mañana, tarde y noche, incluyendo sábados y domingos.

TERCERO

A partir de la fecha indicada el demandante pasó a realizar sus funciones en el almacén de expediciones realizado dos turnos, no realizando ya el régimen de trabajo "Non Stop".

A pesar de no realizar el indicado régimen, siguió conservando el complemento económico "Non Stop", , que pasó a denominarse "complemento salarial empresa". Dicho "complemento salarial de empresa" ha tenido en los últimos años la siguiente evolución económica en ptas.día respecto al actor:

Año 1986= 345.-ptas.

Año 1987= 381.-ptas.

Año 1988= 447.-ptas.

Año 1989= 521.-ptas Año 1990= 560.-ptas.

Año 1991= 704.-ptas Año 1992= 738.-ptas.

Año 1993= 755.-ptas.

Año 1994= 657.-ptas.

Año 1995= 689.-ptas.

Año 1996= 707.-ptas.

Año 1997= 750.-ptas.

Año 1998= 799.-ptas.

Enero-mayo 1999= 854.-ptas.

Junio-diciembre 1999= 791.-ptas.

Enero 2000= 803.-ptas.

Marzo 2000= 842.-ptas.

Abril 2000= 842.-ptas.

Mayo 2000= 791.-ptas.

CUARTO

La Empresa y el Comité acordaron en fecha 17-11-1987, que a partir del 1-1-1988, se abonará un plus de disponibilidad incorporado al plus "Non Stop" de cuantía 98.000.-ptas. anuales, para todo el personal que efectivamente trabaje en "Non Stop" (cinco turnos u otro calendario en que trabajen los festivos).

QUINTO

A partir de junio de 1999 el actor vuelve a prestar servicios realizando sus tareas en régimen "Non Stop", y por ello percibe desde dicha fecha una retribución diaria establecida en 2.021.-ptas.

para 1999 y de 2.100 en el 2000, incluyéndose el plus de disponibilidad.

SEXTO

El demandante percibía con anterioridad a junio de 1999, un salario diario con la siguiente estructura:

Antes junio 1999A partir de junio 1999 Salario convenio3.955.-ptas.3.955.-ptas.

Antigüedad1.081.-ptas.1.081.-ptas.

A cta. Beneficio 322.-ptas. 322.-ptas.

Complemento salarial empresa 854.-ptas 791.-ptas.

Plus Non Stop: 1.603.-ptas 2.021.-ptas.

TOTAL7.815.-ptas.8.170.-ptas.

SÉPTIMO

Por acuerdo suscrito entre la empresa demandada y Comité de fecha 20-1-1989 se suscribió un acta, que en su acuerdo 15 establecía "Complemento Salarial de Empresa- Antigüedad": A partir de la entrada en vigor del presente acuerdo no se aplicará en este Centro la absorción de los incrementos de...

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