STSJ Cataluña , 9 de Mayo de 2001

PonenteMARIA NATIVIDAD BRACERAS PEÑA
ECLIES:TSJCAT:2001:5869
Número de Recurso6651/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2001
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 6651/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL XTR ILMO. SR. D. EMILIO DE COSSIO BLANCO ILMA. SRA. Dª. ÁNGELES VIVAS LARRUY ILMA. SRA. Dª. NATIVIDAD BRACERAS PEñA En Barcelona a 9 de mayo de 2001 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 3950/2001 En el recurso de suplicación interpuesto por Carlos frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº21 Barcelona de fecha 16.5.00 dictada en el procedimiento nº 75/2000 y siendo recurrido/a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª. NATIVIDAD BRACERAS PEñA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 26.01.00 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 16.5.00 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando la demanda interpuesta por Carlos contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, en reclamación de incapacidad permanente absoluta, debo confirmar y confirmo la resolución dictada en via administrativa."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º.- La parte actora Carlos con DNI NUM000 , nacida el 6.5.47, está afiliada al Régimen General de la Seguridad Social por servicios prestados como oficial 1ª montador máquinas aire acondicionado.

  1. - Inició el proceso de enfermedad común el 3.9.97 siendo reconocida por la Uvami en 11.10.99.

  2. - Inició la vía administrativa ante la Dirección Provincial del INSS, la cual en fecha 28.10.99 declaró que se encontraba afecta de incapacidad permanente de total, agotando la via administrativa mediante la interposición de la reclamación previa, que fue desestimada por resolución expresa.

  3. - La demandante posee el período de carencia exigido.

  4. - La base reguladora de la pensión es la de 167.244 ptas. mensuales.

  5. - La parte actora padece meningioma frontal derecho intervenido 1997, secuelas crisis comiciales, cefalea E sd. de inestabilidad cefálica."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió...

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