STSJ Cataluña , 9 de Mayo de 2001

PonenteFRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS
ECLIES:TSJCAT:2001:5842
Número de Recurso6544/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2001
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 6544/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL gg ILMO. SR. D. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL ILMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS ILMA. SRA. Dª. ROSA MARIA VIROLÉS PIÑOL En Barcelona a 9 de mayo de 2001 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 3940/2001 En el recurso de suplicación interpuesto por D. Luis María frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº17 Barcelona de fecha 30 de mayo de 2000 dictada en el procedimiento nº 650/1999 y siendo recurrido el Instituto Nacional de la Seguridad Social. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 30 de junio de 1999 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 30 de mayo de 2000 que contenía el siguiente Fallo:

Que, desestimando la demanda interpuesta por D. Luis María frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, debo absolver y absuelvo a dicho Instituto de las pretensiones que en su contra se formularon.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º.- El actor, D. Luis María , nacido el 18.08.60, con D.N.I. nº NUM000 , se halla afiliado al régimen general de la Seguridad Social por consecuencia de servicios prestados como peón especialista metalúrgico.

  1. - Por Sentencia de fecha 31.01.95 fué declarado en situación de Invalidez Permanente en grado de total. Las dolencias que dieron lugar a tal declaración fueron las siguientes:

    INTERVENCIÓN POR HERNIA DISCAL L5-S1 RECIDIVADA QUE HA REQUERIDO LA PRACTICA DE MICRODISCENTOMIA A DICHO NIVEL; LUMBALGIAS; SINDROME DEPRESIVO CRONIFICADO.

  2. - El actor presentó solicitud de revisión por agravación el 01.02.99.

  3. - Tras ser reconocido por el CRAM el 29.03.99, la Dirección Provincial del INSS dictó Resolución, en fecha 22.04.99, en la que declaraba no haber lugar a modificar el grado de incapacidad reconocido; y se agotó la vía administrativa ante la Dirección Provincial del I.N.S.S., que en Resolución de fecha 27.05.99 confirmó el pronunciamiento inicial.

  4. - La base reguladora asciende a 119.298 ptas. mensuales. Efectos de 23.04.99.

  5. - La parte actora padece:

    trastorno distímico moderado.

    Cervicoartrosis moderada.

    Lumbalgia residual post-quirúrgica, que podría mejorar con tratamiento quirúrgico."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia, desestimatoria de la demanda sobre declaración de invalidez permanente en grado de absoluta, interpone la parte actora el presente recurso de suplicación, formulando su primer motivo, bajo el amparo de la letra b del artículo 191 LPL, con la finalidad de que se modifique el "factum" judicial, descriptivo de las dolencias litigiosas, por el contenido de las que dicha parte interesa, y fundamento en la prueba pericial médica y...

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