STSJ Cataluña , 8 de Mayo de 2001

PonenteJOSE DE QUINTANA PELLICER
ECLIES:TSJCAT:2001:5824
Número de Recurso135/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2001
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 135/2001 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL ibs ILMO. SR. D. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER ILMA. SRA. Dª. Mª LOURDES ARASTEY SAHUN ILMO. SR. D. FÉLIX V. AZÓN VILAS En Barcelona a 8 de mayo de 2001 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 3898/2001 En el recurso de suplicación interpuesto por Olga y 47 más frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 14 Barcelona de fecha 22.09.2000 dictada en el procedimiento nº 408/2000 y siendo recurrido/a DIRECCION000 ., Margarita , DIRECCION001 ., DIRECCION002 .), Romeo , DIRECCION003 ., FOGASA y DIRECCION004 .. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 28.04.2000 y 19.05.2000 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 22.09.2000 que contenía el siguiente Fallo:

"Que por los motivos expuestos en relación a cada uno de los codemandados, debo desestimar la demanda interpuesta por D. Carlos Alberto , D. Rubén , Dª María Purificación , D. Raúl , Dª Lucía , Dª Olga , Dª Ariadna , Dª Natalia , Dª Eugenia , Dª María Consuelo , Dª Marcelina , D. Carlos María , D. Jose Carlos , Dª Fátima , D. Rodolfo , Dª Antonieta , D. Millán , D. Jaime . Dª María Angeles , D. Héctor , D. Fernando , Dª

Rebeca , D. Eusebio , D. Cristobal , D. Braulio , D. Baltasar , D. Ángel , D. Alexander , D. Alberto , D. Abelardo , D. Alfonso , D. Antonio , Dª Marí Luz , D. Darío , D. Ignacio , D. Jorge , D. Mariano , D. Juan Francisco , Dª María Antonieta , Dª Pilar , Dª Leticia , D. Jesús , Dª Gema , D. Ricardo , D. Jose Francisco , D. Luis Miguel , Dª Isabel , Dª Flor contra DIRECCION001 ., DIRECCION004 . (en estado legal de suspensión de pagos, siendo Interventores de la Suspensión de Pagos Dª Raquel , D. Íñigo y Kodak, S.A.), DIRECCION000 ., DIRECCION003 ., DIRECCION002), D. Romeo , Dª Margarita y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, debo declarar la incompetencia del orden jurisdiccional social para conocer de la pretensión ejercitada frente la codemandado D. Romeo y absolver al resto de codemandados de las pretensiones en su contra ejercitadas. Se declara el alzamiento de los embargos preventivos que se habían trabado con fundamento en el articulo 79 LPL."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - Los trabajadores que en este hecho se relacionan, demandantes en el procedimiento 408/00 figurando como adscritos a la entidad codemandada DIRECCION001 . prestaban servicios por cuenta ajena en favor de la misma con las siguientes circunstancias:

    Don Carlos Alberto , antigüedad 25.09.72, categoría profesional subjefe laboratorio, salario diario bruto con inclusión de la parte proporcional de pagas extras de 27.025.- pesetas.

    Don Rubén , antigüedad 03.07.72, categoría profesional jefe sección, salario diario bruto con inclusión de la parte proporcional de pagas extras de 14.371.-pesetas.

    Doña María Purificación , antigüedad 06.09.76, categoría profesional operador C, salario diario bruto con inclusión de la parte proporcional de pagas extras de 8.516.-pesetas, delegada de personal.

    Don Raúl , antigüedad 04.05.70, categoría profesional jefe de sección, salario diario bruto con inclusión de la parte proporcional de pagas extras de 12.631.-pesetas.

    Doña Lucía , antigüedad 02.01.75, categoría profesional subjefe laboratorio, salario diario bruto con inclusión de la parte proporcional de pagas extras de 14.103.- pesetas.

    Doña Olga , antigüedad 11.11.74, categoría profesional montadora, salario diario bruto con inclusión de la parte proporcional de pagas extras de 11.231.-pesetas.

    Doña Ariadna , antigüedad 02.11.71, categoría profesional ayudante talonaje, salario diario bruto con inclusión de la parte proporcional de pagas extras de 8.796.- pesetas.

    Doña Natalia , antigüedad 01.05.77, categoría profesional positivadora, salario diario bruto con inclusión de la parte proporcional de pagas extras de 8.623.-pesetas.

    Doña Eugenia , antigüedad 01.05.77, categoría profesional positivadora, salario diario bruto con inclusión de la parte proporcional de pagas extras de 8.223.-pesetas, delegada de personal.

    Doña María Consuelo , antigüedad 13.09.76, categoría profesional positivadora, salario diario bruto con inclusión de la parte proporcional de pagas extras de 8.223.-pesetas, delegada de personal.

    Doña Marcelina , antigüedad 06.11.72, categoría profesional positivadora, salario diario bruto con inclusión de la parte proporcional de pagas extras de 9.022.-pesetas.

    Don Carlos María , antigüedad 08.04.97, categoría profesional revelador, salario diario bruto con inclusión de la parte proporcional de pagas extras de 9.177.-pesetas.

    Don Jose Carlos , antigüedad 03.01.77, categoría profesional revelador, salario diario bruto con inclusión de la parte proporcional de pagas extras de 9.357.-pesetas.

    Doña Fátima , antigüedad 31.05.73, categoría profesional positivadora, salario diario bruto con inclusión de la parte proporcional de pagas extras de 9.006.-pesetas.

    Don Rodolfo , antigüedad 18.04.77, categoría profesional jefe de sección, salario diario bruto con inclusión de la parte proporcional de pagas extras de 13.670.-pesetas.

    Doña Antonieta , antigüedad 05.06.73, categoría profesional repasadora, salario diario bruto con inclusión de la parte proporcional de pagas extras de 8.858.- pesetas.

    Don Millán , antigüedad 13.11.78, categoría profesional titulado de grado medio, salario diario bruto con inclusión de la parte proporcional de pagas extras de 11.558.- pesetas.

    Don Jaime , antigüedad 05.06.78, categoría profesional jefe de sección, salario diario bruto con inclusión de la parte proporcional de pagas extras de 10.543.-pesetas.

    Doña María Angeles , antigüedad 30.04.73, categoría profesional positivadora, salario diario bruto con inclusión de la parte proporcional de pagas extras de 8.623.- pesetas.

    Don Héctor , antigüedad 09.01.73, categoría profesional mecánico, salario diario bruto con inclusión de la parte proporcional de pagas extras de 11.174.-pesetas.

    Don Fernando , antigüedad 01.08.77, categoría profesional mecánico, salario diario bruto con inclusión de la parte proporcional de pagas extras de 12.377.-pesetas.

    Doña Rebeca , antigüedad 07.03.77, categoría titulado de grado medio, salario diario bruto con inclusión de la parte proporcional de pagas extras de 10.377.- pesetas.

    Don Eusebio , antigüedad 01.02.87, categoría subjefe de laboratorio, salario diario bruto con inclusión de la parte proporcional de pagas extras de 14.711.-pesetas.

    Don Cristobal , antigüedad 01.01.72, categoría mecánico, salario diario bruto con inclusión de la parte proporcional de pagas extras de 11.433.-pesetas (demanda 408/2000 folios 1 a 5, contestación a la demanda folios 1784 anverso y reverso, ERE folio 715 a 724).

  2. - Los trabajadores que en este hecho se relacionan, demandantes de los autos 458/00 figurando como adscritos a la entidad codemandada DIRECCION004 . prestaban servicios por cuenta ajena en favor de la misma con las siguientes circunstancias:

    Don Braulio , antigüedad 16.04.73, categoría profesional positivador, salario diario bruto con inclusión de la parte proporcional de pagas extras de 8.627.- pesetas.

    Don Baltasar , antigüedad 02.08.93, categoría profesional mecánico, salario diario bruto con inclusión de la parte proporcional de pagas extras de 6.941.- pesetas.

    Don Ángel , antigüedad 01.09.64, categoría profesional revelador, salario diario bruto con inclusión de la parte proporcional de pagas extras de 8.733.-pesetas.

    Don Alexander , antigüedad 18.06.90, categoría profesional revelador, salario diario bruto con inclusión de la parte proporcional de pagas extras de 6.613.-pesetas.

    Don Alberto , antigüedad 02.05.84, categoría profesional Eléctrico 1ª, salario diario bruto con inclusión de la parte proporcional de pagas extras de 7.419.-pesetas.

    Don Abelardo , antigüedad 01.08.72, categoría profesional jefe de sección, salario diario bruto con inclusión de la parte proporcional de pagas extras de 11.125.-pesetas.

    Don Alfonso , antigüedad 01.06.72, categoría profesional positivador, salario diario bruto con inclusión de la parte proporcional de pagas extras de 8.627.-pesetas.

    Don Antonio , antigüedad 06.06.94, categoría profesional sereno, salario diario bruto con inclusión de la parte proporcional de pagas extras de 6.795.-pesetas.

    (hechos de la demanda 458/2000 folios 221 a 222 aceptados por los codemandados DIRECCION004 . y DIRECCION001 . en el acto de juicio en cuanto a antigüedad y categoría y salario folio 1784 reverso y 1804 reverso, ERE folios 705 a 714 en cuanto a los salarios y en especial folio 713 respecto a Don Alberto en que aparece un salario diario de 7419).

  3. - Los trabajadores que en este hecho se relacionan, demandantes de los autos 473/00 figurando como adscritos a la entidad codemandada DIRECCION004 . prestaban servicios por cuenta ajena en favor de la misma con las siguientes circunstancias:

    Doña Marí Luz , antigüedad 16.07.97, categoría profesional Oficial Administrativa 1ª, salario diario bruto con inclusión de la parte proporcional de pagas extras de 5.571.-pesetas.

    Don Darío , antigüedad 02.01.75, categoría profesional Jefe de Sección, salario diario bruto con inclusión de la parte proporcional de pagas extras de 10.620.-pesetas.

    Don Ignacio , antigüedad 03.10.88, categoría profesional Chofer, salario diario bruto con inclusión de la parte proporcional de pagas extras de 6.436.-pesetas.

    Don Jorge ,...

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