STSJ Cataluña , 28 de Abril de 2001

PonenteDIMITRY TEODORO BERBEROFF AYUDA
ECLIES:TSJCAT:2001:5554
Número de Recurso2164/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Abril de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA Recurso n°. 2164/1996 Partes: Don Juan Ramón C/ Tesorería General de la Seguridad Social (Dirección Provincial de Barcelona)

SENTENCIA N°.442 En la ciudad de Barcelona, a veintiocho de abril de dos mil uno. Don Dimitry t Berberoff Ayuda, Magistrado de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (Sección Segunda), ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo n°. 2164/1996, interpuesto por Don Juan Ramón , representado y defendido por la Letrada Doña Carmen García Mateo, contra la Tesorería General de la Seguridad Social (Dirección Provincial de Barcelona), representada y asistida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos Don Josep Sancho Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte recurrente, mediante su representación procesal, interpuso recurso contencioso administrativo contra resolución de 25 de abril de 1996, desestimatoria del recurso ordinario interpuesto contra reclamación núm. 08 95 036944087 02, en materia de reclamación de deuda por cuotas de RETA.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presente autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Denegado por auto de 18 de noviembre de 1996 el recibimiento del precedente pleito a prueba y tras los oportunos trámites que prescribe la Ley Jurisdiccional en sus respectivos artículos, en concordancia con los de la L.E.C., por providencia de fecha 2 de febrero de 2.000, se dio traslado a las partes acerca de la aplicación de la Disposición Transitoria única de la Ley Orgánica 6/98, sobre conocimiento del proceso por Tribunal Unipersonal, no habiendo realizado las partes oposición alguna, constituyéndose la Sala con el Magistrado Ponente y quedando los autos conclusos para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo la Resolución de la Tesorería General de la Seguridad social (Dirección Provincial de Barcelona)...

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