STSJ Cataluña , 28 de Abril de 2001

PonenteDIMITRY TEODORO BERBEROFF AYUDA
ECLIES:TSJCAT:2001:5558
Número de Recurso2174/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Abril de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA Recurso n° 2174/96 Partes: D. Darío C/ TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL SENTENCIA Nº441/2001 En la ciudad de Barcelona, a veintiocho de abril de dos mil uno. D. DIMITRY T. BERBEROFF AYUDA, Magistrado de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, (Sección Segunda), ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo n° 2174/96, interpuesto D. Darío , representado por la Procuradora Dª.

CARMEN MIRALLES FERRER y defendido por la letrada Dª. NURIA BALDE ANDREU, contra LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, representada y defendida por el LETRADO DE LA TESORERÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Procuradora citada, actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución desestimatoria del recurso ordinario formulado contra providencia de apremio dictada en base de certificaciones de descubierto 93/193168, 94/690050 y 94/197508.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Continuado el proceso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y Fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales. Se significa que la presente sentencia se dicta por un solo Magistrado, al amparo de la Disposición Transitoria única de la Ley Orgánica 6/ 1988, de 13 de julio, y del Acuerdo del Pleno de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de 30 de abril de 1999.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dirige el recurrente su pretensión anulatoria en este recurso contencioso administrativo contra la Resolución de 10-1-96 de la TGSS...

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