STSJ Cataluña , 25 de Abril de 2001

PonenteJOSE DE QUINTANA PELLICER
ECLIES:TSJCAT:2001:5277
Número de Recurso675/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución25 de Abril de 2001
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 675/2001 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL ibs ILMO. SR. D. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER ILMA. SRA. Dª. Mª LOURDES ARASTEY SAHUN ILMO. SR. D. FÉLIX V. AZÓN VILAS En Barcelona a 25 de abril de 2001 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 3497/2001 En el recurso de suplicación interpuesto por Jose Augusto frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº14 Barcelona de fecha 04.10.2000 dictada en el procedimiento nº 694/2000 y siendo recurrido/a Cárnicas Toni-Josep, S.A.. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 25.07.2000 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 04.10.2000 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando la demanda interpuesta por Don Jose Augusto contra la empresa CÁRNICAS TONI-JOSEP, S.A., debo absolver a la demandada de las pretensiones en su contra ejercitadas."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - La parte actora, de nacionalidad marroquí, ha venido prestando sus servicios en la localidad de

    Vic para la entidad demandada, del ramo de industrias cárnicas, con antigüedad de 2 de junio de 1999, solicitando permiso de trabajo y residencia el 31 de marzo de 2000, manifestando las partes que en el acto de conciliación extrajudicial el 8 de septiembre de 2000, ya tenía concedido el permiso de trabajo, teniendo la categoría profesional de peón y salario mensual bruto de 143.421.- pesetas con inclusión de la parte proporcional de pagas extraordinarias (no oposición por la empresa en el acto de juicio respecto a la antigüedad y salario).

  2. - El actor en fecha 3 de julio de 2000 envió telegrama a la empresa indicando "ruego reconsidere despido verbal improcedente del 3 de julio o entregue carta de despido" (folio 12 que se da por reproducido). La empresa le contestó en fecha 25 de julio de 2000, recibida el 26 de julio de 2000, que no podía habersele despedido por no haber empezado su relación laboral con la empresa por no disponer del permiso de trabajo y que cuando estuviese en disposición de dicho permiso o documento equivalente podía incorporarse a la plantilla de la empresa (folios 47 y 48). El día 2 de agosto de 2000 se le entregó al trabajador nueva comunicación de la empresa en la que se le indicaba con relación al telegrama enviado el 25 de julio de 2000 que "no habiéndose incorporado al lugar de trabajo, consideramos que usted no tiene ninguna intención de incorporarse a la plantilla de esta empresa, por lo que consideramos del todo absurda su demanda" (folios 51 y 52).

    En el intento conciliatorio celebrado el día 8 de septiembre de 2000 la empresa manifestó que en ningún momento había despedido al reclamante, que se oponía a la antigüedad y al sueldo y que reiteraba el contenido de los burofax remitidos el 25 de julio y el 1 de agosto de 2000 (folios 6 y 53 que se dan por reproducidos).

    En fecha 14 de septiembre de 2000, la demandada comunicó al actor que habiendo tenido conocimiento por la comparecencia ante el CMAC el día 08.09.2000 "de que está en posesión del correspondiente permiso de trabajo ratificamos el...

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