STSJ Cataluña , 6 de Abril de 2001

PonenteJOSE QUETCUTI MIGUEL
ECLIES:TSJCAT:2001:4721
Número de Recurso6873/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 6 de Abril de 2001
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 6873/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL F.S. ILMO. SR. D. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL ILMA. SRA. Dª. ROSA MARIA VIROLÉS PIñOL ILMO. SR. D. JOSÉ CÉSAR ÁLVAREZ MARTÍNEZ En Barcelona a 6 de abril de 2001 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 3131/2001 En el recurso de suplicación interpuesto por obis gestio i assesorament s.l. frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº24 Barcelona de fecha 29 de marzo de 2000 dictada en el procedimiento nº 41/2000 y siendo recurrido/a Encarna y FOGASA. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 24 de enero de 2000 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 29 de marzo de 2000 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando la demanda por DESPIDO interpuesta por la parte actora Dña. Encarna contra Obis Gestió Assesorament, S.L. y debo declarar y declaro la Improcedencia del despido de la parte actora y en consecuencia debo condenar y condeno a la empresa demandada Obis Gestió i Assesorament, S.L. a que a su opción readmita a la parte actora en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, o bien abone una indemnización por importe de 10.271.625.-ptas.

Asimismo se condena a la empresa demandada al abono al actor de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido, 7 de diciembre de 1999, hasta la notificación de esta sentencia, a razón de 9.100.-ptas. día, salvo las limitaciones legales, manteniendo a la trabajadora de alta en la Seguridad Social hasta la fecha indicada.

La opción antes descrita deberá ejercitarse en el plazo de cinco días contados a partir de la notificación de esta sentencia.

Se advierte al empresario que en el supuesto de no optar por la readmisión o la indemnización se entiende que opta por la primera.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La parte actora, Dña. Encarna , ha venido prestando sus servicios para la empresa demandada Obis Gestió i Assesorament, S.L., con la categoría Oficial de 1ª Administrativa, antigüedad de 1 de noviembre de 1974, y salario mensual bruto de 273.000-.-ptas.

SEGUNDO

En fecha 26 de octubre de 1999 la empresa demandada impone a la trabajadora, mediante escrito que se da por reproducido por obrar en Autos, una sanción de quince días de suspensión de empleo y sueldo cuyo cumplimiento debiera llevarse a efecto durante los días de 27 de octubre a 10 de noviembre, ambos incluidos.

TERCERO

En fecha, 11 de noviembre de 1999, la empresa demandada comunicó a la trabajadora la apertura de un expediente disciplinario así como la suspensión de empleo pero no de sueldo, mediante escrito que se da por reproducido por obrar en Autos.

CUARTO

En fecha 19 de noviembre de 1999 la sociedad GENEVA GROUP AUDITORIES Y CONSULTORES S.A. emite un informe respecto a la auditoría externa efectuada en la Caja nº 2 de la mercantil Obis Gestió Assesorament, S. L., en noviembre de 1999, en el que en resumen declara:

  1. - Hay una demora en la contabilización de asientos contables que afectan al saldo de caja por valor de 86.632.-ptas que se regulariza a lo largo del ejercicio 1999.

  2. - Se ha retrasado la facturación a la Mutua La Fraternidad.

  3. - No se ha contabilizado documentos que implican una disminución del saldo contable de caja por valor de 729.764.-ptas.

  4. - Hay una diferencia en el arqueo de caja realizado el día 14 de octubre de 159.490.-ptas.

QUINTO

En fecha 7 de diciembre de 1999 la actora recibió un burofax de la empresa demandada, con fecha 2 de diciembre de 1999, en el que se le comunicaba el despido disciplinario efectuado con fecha de efectos la de la notificación del mismo y que se da por reproducido por obrar en Autos.

SEXTO

La empresa demandada Obis Gestió i Assesorament, S.L. se constituyó como Sociedad Limitada con duración indefinida el día 30 de diciembre de 1986. Con domicilio social en Montcada y objeto social la prestación de servicios de gestión administrativa. Realiza diversas actividades, divididas en diferentes áreas, cada una de ellas con una caja y una cuenta corriente actúa de manera totalmente independiente, como si se trataran de negocios distintos. No se realizan traspasos monetarios de una caja a otra ni de una cuenta corriente a otra. La caja nº 2 tiene la reponsabilidad del cobro de clientes del área laboral, del cobro y pago de las pensiones de jubilación, Seguridad Social, tanto régimen general como régimen especial de autónomos y las liquidaciones trimestrales de IRPF de los clientes.

SÉPTIMO

La actora no ha ostentado ni ostenta, en el último año, cargo representativo o sindical.

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