STSJ Cataluña , 4 de Abril de 2001

ECLIES:TSJCAT:2001:4634
Número de Recurso1089/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 4 de Abril de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION QUINTA Recurso n° 1089/1997 Partes: Matías / Gobierno Civil de Barcelona S E N T E N C I A N°440/2001 En la ciudad de Barcelona, a cuatro de abril de dos mil uno. DON JOAQUÍN MARÍA VIVES DE LA CORTADA FERRER CALBETÓ, MAGISTRADO DE LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA), ha pronunciado, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el Pueblo Español, la siguiente sentencia en el recurso contencioso-administrativo número 1089/1997, interpuesto por Don Matías , representado y dirigido por el Letrado, Don Matías Gríful i Ponsati, contra el Gobernador Civil de Barcelona, representado y dirigido por el Abogado del Estado; versando el presente proceso sobre materia de Extranjería; Cédula de inscripción; denegación; artículo 22 de la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España; pérdida de objeto; concesión posterior.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado ante la Secretaria de esta Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sección Quinta, el actor interpone el presente recurso contencioso-administrativo contra la resolución dictada por el Gobernador Civil de Barcelona, de fecha 20 de diciembre de 1996, en virtud de la cual se acuerda denegar al actor la cédula de inscripción solicitada, al amparo del articulo 22 de la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España.

SEGUNDO

Previa la admisión a trámite del recurso contencioso-administrativo, publicación de su interposición y recepción del expediente administrativo, se dedujo la correspondiente demanda en la que, tras relacionar la parte recurrente los hechos y los fundamentos de Derecho que estimaba aplicables, terminaba suplicando que se dictara sentencia por la que, con estimación del recurso interpuesto, se anulara y dejara sin efecto la resolución impugnada y se declare la pertinencia de la concesión de la correspondiente cédula, con efectos retroactivos desde la fecha de la petición.

TERCERO

La Administración demandada, en su escrito de contestación a la demanda, solicitó la desestimación del recurso contencioso-administrativo al estimar ajustada a Derecho la resolución administrativa impugnada.

CUARTO

Se prosiguió el trámite correspondiente y se recibió el juicio a prueba, mediante Auto de fecha 7 de abril de 1999, con el resultado que obra en autos, evacuándose, seguidamente, el trámite de conclusiones sucintas y se señaló para votación y Fallo el día 4 de abril de 2001.

De conformidad con lo dispuesto en la Disposición Transitoria única, apartado 2, de la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, de Reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y con el Acuerdo del Pleno de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de 30 de abril de 1999, esta Sección Quinta de dicha Sala, se ha constituido en un solo Magistrado para conocer del presente recurso y dictar esta sentencia.

QUINTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales

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