STSJ Cataluña , 2 de Abril de 2001

PonenteANTONIO GARCIA RODRIGUEZ
ECLIES:TSJCAT:2001:4533
Número de Recurso6230/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 2 de Abril de 2001
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 6230/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL MIF ILMO. SR. D. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ ILMA. SRA. Dª. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ ILMO. SR. D. LUIS JOSÉ ESCUDERO ALONSO En Barcelona a 2 de abril de 2001 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 2744/2001 En el recurso de suplicación interpuesto por MUTUA GREMIAT frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº11 Barcelona de fecha 4 de mayo de 2000 dictada en el procedimiento nº 104/2000 y siendo recurrido/a MANIPULADOS GRÁFICOS S.A., Hugo , INSS, TGSS y I.C.S. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 4 de febrero de 2000 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Varios Seguridad Social, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 4 de mayo de 2000 que contenía el siguiente Fallo:

Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda formulada por la Mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social nº. 247 (GREMIAT), que pretendía pronunciamiento judicial que revocase y dejase sin efectos la resolución del INSS que calenda el hecho probado quinto de la presente resolución, absolviendo libremente a los codemandados Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, el Institut Catalá de la Salut, D. Hugo y a la empresa Manipulados Gráficos S.A., de la pretensión que condena que les fue dirigida.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

El trabajador codemandado D. Hugo , nacido el 30.11.1953, titular de D.N.I. nº. NUM000 , afiliado al Régimen General de la Seguridad Social como trabajador por cuenta ajena con el nº. NUM001 , con una antigüedad que data de 7.2.1977, y una categoría profesional de Oficial 1ª, viene prestando servicios por cuenta y orden de la codemandada Manipulados Gráficos, S.A., dedicada a la actividad de Industria de Artes Gráficas que tiene concertada la incapacidad temporal por contingencia profesional con la aquí actora Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social con el número 247 (GREMIAT).

SEGUNDO

El trabajador realiza funciones como maquinista de plegadora de cartón impreso para la elaboración de cajas. Estos consisten en el acondicionamiento de la máquina para las operaciones de plegado y pegado a realizar, en el acercamiento de los palés con los cartones a transformar en el pid de la máquina, la toma en "grupos o picos" para la alimentación de la misma, la toma también en "grupos o picos"

de las cajas elaboradas para colocarlas en contenedores para expedición y la recogida de retales para colocarlos en jaulas de una altura superior a 1,80 metros.

TERCERO

Por presentar dolor de hombro derecho acudió a los servicios médicos de la Mutua el 3.2.1998 el 18.6.1998 y el 21.8.1998, que tras diagnosticar al mismo de tendinitis de supraespinoso de hombro derecho, aplicaron al mismo tratamiento antiinflamatorio y derivaron a éste a los servicios médicos de l'Institut Català de la Salut, en la última ocasión en que fue atendido por entender que la patología que presentaba derivaba de enfermedad común.

CUARTO

Estos con efectos de 8.10.1998, extendieron partes de baja por enfermedad común y cuadro diagnóstico de: "tendinitis infraespinosos que requiere rehabilitación", en proceso que extinguió tras alta médica con efectos de 8.2.2000.

QUINTO

El 23.3.1999, presentó escrito ante el INSS, que pretendía fuese declarado el proceso de Incapacidad Temporal derivado de enfermedad profesional, e incoado expediente al número B00/811347-77, emitió dictamen el CRAM, el 2.8.1999, que recogía que la baja de 8.10.1998, era derivada de enfermedad profesional; y resolvió la Dirección Provincial de aquel en Barcelona, el 5.11.1999, en el sentido de declarar que la baja médica de 8.10.1998, deriva de enfermedad profesional y que la Mutua Gremiat, era la entidad colaboradora responsable del pago de la prestación de incapacidad temporal al trabajador.

SEXTO

Contra la anterior resolución formuló reclamación previa la Mutua que interesaba se declarase como contingencia del proceso de Incapacidad Temporal la de enfermedad común, que fue desestimada por resolución de...

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