STSJ Cataluña , 28 de Marzo de 2001

PonenteJOSE CESAR ALVAREZ MARTINEZ
ECLIES:TSJCAT:2001:4302
Número de Recurso8020/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 8020/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL MCP ILMO. SR. D. IGNACIO MARÍA PALOS PEñARROYA ILMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS ILMO. SR. D. JOSÉ CÉSAR ÁLVAREZ MARTÍNEZ En Barcelona a 28 de marzo de 2001 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 2901/2001 En el recurso de suplicación interpuesto por Carla y PORTES MARC MOTLLURES I COMPLEMENTS, S.L. frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº20 Barcelona de fecha 23.05.2000 dictada en el procedimiento nº 1133/1998 y siendo recurrido Federico . Ha actuado como Ponente el Ilmo.

Sr. D. JOSÉ CÉSAR ÁLVAREZ MARTÍNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 27.10.19998 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 23.05.2000 que contenía el siguiente Fallo:

"Estimando la demanda presentada por Federico contra Carla y Portes Marc Motllures i Complements S.L. de reclamación de cantidad, debo de condenar y condeno solidariamente a Carla y Portes Marc Montllures i Complements, S.L. al pago de 428.202 ptas., más el 10% de interés por mora."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

Primero

Federico con D.N.I. NUM000 , antigüedad de 11-4-84, categoría profesional de dependiente y salario de 166.004.- ptas. con inclusión de prorrata de pagas extras.

Segundo

Se celebró el acto de conciliación sin avenencia el 21-5-98.

Tercero

La parte actora mediante escrito de 2-12-98 ampliaba la demanda.

Cuarto

La parte actora reclama:

Complemento ad personam antigüedad (3 cuatrienios), actualmente complemento "ad personam" Valor del cuatrienio desde 1- 1-95, 3.240.- ptas.

" " " 1-1-96, 3.402.- ptas. (incremento 5%)

" " " 1-1-97, 3.490.- ptas. (incremento 2,60%)

" " " 1-1-98, 3.578.- ptas. (incremento 2,25%)

Complemento "ad personam" año 1997--10.470.- ptas (3x3.490)

Complemento "ad personam" año 1998--10.734.- ptas. (3x3.578)

Año 1997: Salario base mensual (121.659.- ptas.); complemento "ad personam" (10.470.); prorrata partic. beneficios (9.772.- ptas); TOTAL mensual 141.901.- ptas.

Extra 20/6 y 22/12 (106.795.- Ptas.); complemento "ad personam" (10.795.- ptas.); TOTAL PAGAS EXTRA (117.265.-PTAS.)

AÑO 1998: SALARIO BASE MENSUAL (124.518.- PTAS.);Complemento "ad personam" (10.734.- ptas.); prorrata partic. beneficios (10.251.- ptas.): TOTAL MENSUAL 145.503.- ptas.

Extra 20/6 y 22/12 (112.272.- ptas.); complemento. "ad personam"(10.734.- ptas.); TOTAL PAGAS EXTRA (123.006.- PTAS.)

Diferencias salariales Mensualidad mayo 97: 141.901 (devengado); 112.975 (cobrado); 28.926 (le adeudan)

(devengado) (cobrado) (le adeudan)

Extra 30 junio 97: 117.265 (devengado); 83.924 (cobrado; 33.341 (le adeudan)

Mensualidad junio 97: 141.901 (devengado); 112.975 (cobrado); 28.926 (le adeudan).

Mensualidad julio 97: 141.901 (devengado); 112.975 (cobrado); 28.926 (le adeudan).

Mensualidad agosto 97: 141.901 (devengado); 112.975 (cobrado); 28.926 (le adeudan)

Mensualidad septiembre 97: 141.901 (devengado); 112.975 (cobrado; 28.926 (le adeudan).

Mensualidad octubre 97 : 141.901 (devengado); 112.975 (cobrado); 28.926 (le adeudan)

Mensualidad noviembre 97: 141.901 (devengado); 112.975 (cobrado); 28.926 (le adeudan)

extra 30 diciembre 97: 117.265 (devengado); 83.924 (cobrado); 33.341 (le adeudan)

Mensualidad diciembre 97: 141.901 (devengado): 112.975 (cobrado); 28.926 (le adeudan)

Mensualidad enero 98: 145.503 (devengado); 112.975 (cobrado); 32.528 (le adeudan).

Mensualidad febrero 98: 145.503 (devengado) 112.975 (cobrado); 32.528 (le adeudan).

Mensualidad marzo 98: 145.503 (devengado); 112.975 (cobrado); 32.528 (le adeudan)

Mensualidad abril 98: 145.503 (devengado); 112.975 (cobrado); 32.528 (le adeudan TOTAL ADEUDADO 428.202 ptas., más el 10% de interés por mora.

Quinto

La parte demandada en la fase de contestación a la demanda para el negado supuesto de no tenerse en cuenta los motivos de oposición manifestó que estaba de acuerdo con las cantidades que reclama la actora.

Sexto

La empresa demandada en la confesión judicial reconoció los dtos. 31 a 35 de la actora.

Séptimo

En la confesión judicial el actor reconoció que toma medidas puertas blindadas, acorazadas en tiendas, esta en tienda y almacén.

Octavo

Conforme a la cláusula adicional 1º del vigente convenio en relación con el art. 54.1 de la derogada Ordenanza de Trabajo del Comercio, la empresa debe de completar hasta el 100% el salario devengado durante las situaciones de I.T. debidamente acreditada, resultado que el actor se encuentra en dicha situación al haber sufrido un accidente de trabajo el pasado 3-12-97.

Noveno

La actividad de la empresa de venta e instalación de puertas blindadas y rejas metálicas el convenio colectivo de aplicación es del Comercio del Metal y así expresamente viene reconocido en la cláusula segunda del contrato de trabajo suscrito el 11-04-1984 entre la empresa y el trabajador al inicio de la relación laboral.

Décimo

Mediante sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 16 de febrero de 2000, se decretaba la nulidad de actuaciones de la sentencia de 13 de enero de 1999.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación las partes demandadas , que formalizó dentro de plazo, y...

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