STSJ Cataluña , 28 de Marzo de 2001

PonenteMARIA PILAR RIVAS VALLEJO
ECLIES:TSJCAT:2001:4293
Número de Recurso4673/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 4673/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL MAC ILMO. SR. D. JOAQUÍN RUIZ DE LUNA DEL PINO ILMA. SRA. Dª. Mª DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA ILMA. SRA. Dª. MªDEL PILAR RIVAS VALLEJO En Barcelona a 28 de marzo de 2001 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 2886/2001 En el recurso de suplicación interpuesto por Victor Manuel frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº10 Barcelona de fecha 29 de febrero de 2000 dictada en el procedimiento nº 1252/1999 y siendo recurrido/a Cosme , TGSS, INSS y MAZ MUTUA DE ACC. TRAB. Y ENF.. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª. MªDEL PILAR RIVAS VALLEJO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 13-12-99 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Incapacidad temporal, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 29 de febrero de 2000 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando la demanda interpuesta por Victor Manuel debo absolver y absuelvo a la parte demandada de todos los pedimentos contra ella dirigidos por la actora en su escrito de demanda."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - El actor, nacido el 1-1-60, de profesión habitual peón agrícola, en situación de alta en el R.E. Agrario de la S.S. en el empresario Cosme , causó baja médica por accidente de trabajo el día 21-4-99, siendo dado de alta por curación con secuelas el 12-10-99, según sendos partes médicos extendidos por la mutua Maz, y dejando desde esta fecha de percibir el subsidio de IT que se le venía satisfaciendo a cargo de la susodicha mutua en cuantía del 75% de una base reguladora de 2.991 ptas diarias.

  2. - Agotó la vía administrativa previa.

  3. - Presenta las siguientes lesiones: Fractura abierta grado III C de la tibia y peroné derechos con oclusión de la arteria tibial posterior y peronea y herida en cara interna del talón derecho. Tratado con fijador externo Hoffman II, retirado posteriormente, practicándosele ostrosíntesis mediante enclavado intramedular tipo Brooker Wills e injerto cutáneo sobre la herida de la pierna y el pie. En la actualidad: limitación de la flexo-extensión de la articulación tibio-peroneo-astragalina menor del 50%. Pendiente de retirada de material de ostrosíntesis.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con correcto amparo procesal en el artículo 191, apartados a), b) y c), de la Ley de Procedimiento Laboral, articula la parte actora su recurso sobre la base de cuatro motivos. Se postula en primer lugar la reposición de los autos al momento de haberse infringido normas o garantías del procedimiento, recurriendo a dos argumentos diferentes, que sirven para articular sendos motivos: insta la reposición de los autos al momento procesal oportuno para que la sentencia se dicte tomando en consideración el preceptivo informe de la Inspección de Trabajo exigido por el artículo 141 de la Ley de Procedimiento Laboral; asimismo, solicita la nulidad de la sentencia de instancia, al amparo del artículo 359 LEC, si bien se basa en el apartado c) del art. 191 LPL, en el entendimiento de que las razones jurídicas que avalan sus argumentos son de fondo y no de forma, a pesar de lo cual mantiene la incongruencia de la sentencia, pues, a su juicio, ésta decide sobre incapacidad permanente, no sobre la incapacidad temporal sobre la que versa el proceso en cuestión. En segundo lugar interesa la parte actora la revisión de los hechos declarados probados en la sentencia de instancia, para que sea modificado el relato de lesiones que presenta la parte actora. Por último, denuncia la incorrecta aplicación de los artículos 18 y 19 del Decreto 2123/1971, de 23 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Normas Reguladoras de la Seguridad Social Agraria en relación a los artículos 128, 130, 131 y 131 bis de la Ley General de la Seguridad Social, por el magistrado a quo, en la consideración de que el alta médica expedida por la Mutua fue indebida, ya que se hallaba incapacitado para el trabajo, no...

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