STSJ Cataluña , 22 de Marzo de 2001

PonenteJOSE QUETCUTI MIGUEL
ECLIES:TSJCAT:2001:3946
Número de Recurso7483/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución22 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 7483/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL F.S. ILMO. SR. D. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL ILMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS ILMA. SRA. Dª. ROSA MARIA VIROLÉS PIñOL En Barcelona a 22 de marzo de 2001 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 2693/2001 En el recurso de suplicación interpuesto por ORGANISMO AUTONOMO DE CORREOS Y TELEGRAFOS frente a la Sentencia del Juzgado Social 3 Girona de fecha 29 de junio de 2000 dictada en el procedimiento nº 414/1999 y siendo recurrido/a Arturo . Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. JOSÉ

QUETCUTI MIGUEL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 29 de julio de 1999 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación derechos, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 29 de junio de 2000 que contenía el siguiente Fallo:

"Que ESTIMANDO parcialmente la demanda interpuesta por D. Arturo , con D.N.I. nº 77.904.100, contra EPE ORGANISMO AUTÓNOMO DE CORREOS Y TELÉGRAFOS, debo declarar y declaro el derecho del actor a percibir el salario correspondiente al personal funcionario del grupo D o E que realicen tareas equivalentes, y a percibir las diferencias económicas desde el año anterior a la presentación de la reclamación previa.".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El demandante D. Arturo , inició prestación de servicios para la entidad demandada desde el 1-3-1982, con la categoría de ACR finalizando. En fecha 24-2-95 fue dictada Sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de Girona, Autos nº 1277/94, por la que se reconoció al actor el despido efectuado como Improcedente y se le fijó la antigüedad a efectos de la indemnización desde el 10-8-88. Desde esta última fecha 10-8-88 la demandada formalizó contrato laboral indefinido, ostentando en la actualidad la categoría de Sustituto de Auxiliar de Clasificación y reparto, percibiendo un salario con inclusión de pagas extraordinarias de 154.467.-ptas.

SEGUNDO

El actor realiza las mismas funciones que los que desarrollan los trabajadores con categoría de auxiliares postales, escala clasificación y reparto.

TERCERO

En la reclamación previa interpuesta por la demandada ante la Dirección General del EPE Correos y Telégrafos el 18-6-1999, solicitó que se le reconociera el derecho a percibir igual salario que los funcionarios del grupo D que realizan las mismas funciones y se le abone las diferencias dejadas de percibir el año anterior.

CUARTO

En la demanda actora de las presentes actuaciones solicita el derecho a percibir igual salario que el personal funcionario que realice las mismas funciones y tareas que el actor, y el derecho a percibir la diferencia salarial durante el año anterior a la presentación de la reclamación previa, así como los trienios desde su incorporación desde el día 10-3-82, o subsidiariamente desde el 10-8-88.

QUINTO

En fecha 26-4-2000, se suspendió el acto del Juicio de mutuo acuerdo, aclarando el actor la cuantificación económica de la presente litis por el concepto de trienios la cuantía de 454.722.- ptas.

SEXTO

El convenio colectivo vigente de Correos y Telégrafos, establece que las retribuciones del personal laboral en cómputo global anual serán las mismas que las correspondientes al personal funcionario del grupo D o E que realizan tareas equivalentes.

SÉPTIMO

El actor acredita períodos de prestación efectiva de trabajo como contratado laboral el total de 15 años, 10 meses y 28 días hasta el 15-2-1998.

OCTAVO

El actor agotó la vía administrativa.".

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó...

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