STSJ Cataluña , 22 de Marzo de 2001

PonenteJOSE QUETCUTI MIGUEL
ECLIES:TSJCAT:2001:3919
Número de Recurso7987/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución22 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 7987/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL F.S. ILMO. SR. D. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL ILMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS ILMA. SRA. Dª. ROSA MARIA VIROLÉS PIñOL En Barcelona a 22 de marzo de 2001 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 2699/2001 En el recurso de suplicación interpuesto por Lucía frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº17 Barcelona de fecha 21 de julio de 2000 dictada en el procedimiento nº 611/1999 y siendo recurrido/a GUADALMUNDO, S.A. y COMPAÑIA INTERNACIONAL DE COCHES CAMAS Y TURISMO, S.A.. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 17 de junio de 1999 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación derechos, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 21 de julio de 2000 que contenía el siguiente Fallo:

"Que, desestimando la demanda formulada por Dña. Lucía contra GUADALMUNDO, S.A. y COMPAÑIA INTERNACIONAL DE COCHES CAMAS Y TURISMO, S.A., debo absolver y absuelvo a la parte demandada de las pretensiones que en su contra se formularon.".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º.- Que la COMPAÑIA INTERNACIONAL DE COCHES Y CAMAS Y TURISMO, S.A. , con domicilio social en Barcelona, tenía suscrito con RENFE un contrato cuyo objeto consistía en "Servicio de azafatas para atención clientes Clase Preferente Salas EUROMED en Barcelona, Valencia y Alicante".

  1. - Que la vigencia del contrato referido finalizó el 28.03.99.

  2. - Que dicho servicio fue adjudicado en concurso público a la empresa GUADALMUNDO, S.A., con domicilio social en Barcelona, a partir del 01.03.1999.

  3. - Que la actora, Dña. Lucía , mayor de edad, con D.N.I. nº NUM000 , venía prestando servicios para la COMPAÑIA INTERNACIONAL DE COCHES CAMAS Y TURISMO, S.A., con antigüedad de 01.10.90, categoría profesional de AUXILIAR ESTACION y retribución bruta mensual, con inclusión de la prorrata de las pagas extras, de 159.134 ptas.

  4. - Que en algunas de las nóminas de la actora en la COMPAÑIA INTERNACIONAL DE COCHES CAMAS Y TURISMO, S.A., (por ejemplo en la relativa al mes de Marzo de 1998), aparace el siguiente desglose:

    Salario base96.982,-ptas Complemento funcion. 3.185 "

    Complem. abntigüedad 3.640 "

    Complemento activ. 9.641 "

    Gastos de viaje 15.144 "

    Uniforme 10.012 "

    Ad-personam. 8.313, "

    Horas nocturnas 1.782 "

    Gratific. Excepcional 3.558 ".

  5. - Que la actora hizo constar en confesión, con respecto a la COMPAÑIA INTERNACIONAL DE COCHES CAMAS Y TURISMO, S.A., que: " ... se le comunicó el despido y pasó a Gualdamundo, Con Coches Cama su contrato acabó". No consta que impugnara tal decisión.

  6. - Que desde el 01.03.99, la demandante viene prestando servicios para la compañía GUADALMUNDO, S.A., con una antigüedad de 01.10.90, categoría profesional de AZAFATA, (coincidente con la de AUXILIAR DE ESTACION), y retribución bruta mensual, con inclusión de la prorrata de las pagas extraordinarias, de 159.134,-ptas.

  7. - Que en algunas de las nóminas de la actora en la compañía GUADALMUNDO, S.A. (por ejemplo en la de Marzo de 1.999), figura el siguiente desglose:

    Salario base......................... 69.270,-ptas.

    Gratificaciones extraordinarias...... 11.545 "

    C.PERS.T............................. 78.319 "

    TRANSPOR............................. 12.578 "

    P.ROPA..................................

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