STSJ Cataluña , 20 de Marzo de 2001

PonenteJOAQUIN RUIZ DE LUNA Y DEL PINO
ECLIES:TSJCAT:2001:3812
Número de Recurso5226/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 5226/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL F.S. ILMO. SR. D. JOAQUÍN RUIZ DE LUNA DEL PINO ILMA. SRA. Dª. Mª DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA ILMA. SRA. Dª. MªDEL PILAR RIVAS VALLEJO En Barcelona a 20 de marzo de 2001 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 2598/2001 En el recurso de suplicación interpuesto por Gloria frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Girona de fecha 21 de marzo de 2000 dictada en el procedimiento nº 279/1998 y siendo recurrido/a Blas , MUTUA "LA FRATERNIDAD", TGSS (GIRONA) y INSS.GERONA. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. JOAQUÍN RUIZ DE LUNA DEL PINO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 25 de mayo de 1998 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez accidente de trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 21 de marzo de 2000 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando la demanda interpuesta por Gloria contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LA FRATERNIDAD y Blas , no ha lugar a declarar a la actora en situación de Invalidez Permanente Total para su profesión habitual de Auxiliar de clinica veterinaria y derivada de accidente de trabajo, absolviendo a la parte demandada de los pedimentos deducidos en su contra.".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Dª Gloria , nacida el 22-12-73, con D.N.I. nº NUM000 y profesión habitual Auxiliar Clínica veterinaria, se encuentra afiliada en el Régimen General de la Seguridad Social.

SEGUNDO

En fecha 09-06-95 sufrió accidente de trabajo "in itinere" mientras prestaba sus servicios por cuenta del empresario codemandado, el cual tenía cubierto este riesgo con la mutua la Fraternidad, encontrándose al corriente de las cotizaciones. La actora causó baja por I.T.

TERCERO

Instada la vía administrativa ante la Dirección Provincial del INSS, se dictó resolución de fecha 27-01-98, en la que se reconocían las secuelas de: "Politraumatismo en polifracturas" y se declaraba a la solicitante afecta de invalidez permanente parcial, con derecho a una indemnización a tanto alzado equivalente a 24 mensualidades de la base reguladora. Presentada la correspondiente reclamación previa en solicitud de una invalidez permanente Total, se dictó resolución de fecha 08-04-98, confirmando el pronunciamiento inicial.

CUARTO

Las secuelas que padece la actora son:

-ANTECEDENTES DE MULTIPLES FRACTURAS POR COLISION -EXTIRPACION ROTULA IZQUIERDA CON COLOCACION DE ORTESIS FIJA EN EII. QUINTO.- La base reguladora para la Invalidez Permanente Total asciende a la cantidad de 54.870 pts/mes, siendo la fecha a partir de la cual desplegaría efectos el 27-10-97.".

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó (Mutua La Fraternidad), elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que frente a la sentencia de instancia que desestimando la demanda formulada por la actora, declara no haber lugar a declarar a la misma en situación de invalidez permanente total para su profesión habitual de Auxiliar de Clinica Veterinaria, derivada de accidente de trabajo recurre esta en primer lugar al amparo del apartado a) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, solicitando la nulidad de la sentencia recurrida, por infracción del art. 97-2 de la Ley...

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