STSJ Cataluña , 19 de Marzo de 2001

PonenteFELIX VICENTE AZON VILAS
ECLIES:TSJCAT:2001:3765
Número de Recurso2/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución19 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Social

Demanda núm. 2/2001 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL R.P. ILMO. SR. D. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO ILMA. SRA. Dª. Mª LOURDES ARASTEY SAHUN ILMO. SR. D. FÉLIX V. AZÓN VILAS En Barcelona, a 19 de marzo de 2001 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 5/2001 En los autos nº 2/2001, iniciados en virtud de demanda de Conflicto colectivo, a instancia de D. Adolfo y D. Luis Antonio , ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. FÉLIX V. AZÓN VILAS.

Demanda núm. 2/2001

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 9 de febrero del 2001 tuvo entrada en la Secretaría de esta Sala, demanda de Conflicto colectivo en la que interviene como parte demandante D. Adolfo y D. Luis Antonio , y como parte demandada PANRICO, S.A., en la que se solicita se dicte Sentencia conforme a derecho.

HECHOS PROBADOS PRIMERO.- Con fecha nueve de febrero del presente año, se presentó demanda de Conflicto Colectivo, en esta Sala que se admitió por providencia de fecha catorce siguiente, señalandose para la celebración de la vista el día 13 de marzo del presente año.

SEGUNDO

El día señalado para la vista, la parte demandada en trámite de alegaciones, se allanó al suplico de la demanda, según consta en el acta extendida al efecto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el acto del juicio la empresa demandada se ha allanado a las pretensiones del suplico de la demanda, lo que nos obliga a resolver sin mas tramite las pretensiones de esta. El allanamiento no está expresamente regulado en el proceso laboral por lo que será aplicable la normativa contenida en la ley de enjuiciamiento civil, norma de aplicación subsidiaria según señala el articulo 4 de la LEC y la Disposición Adicional 1ª LPL; la norma procesal comun establece que cuando el demandado se allane a todas las pretensiones del actor, el órgano judicial dictará sentencia condenatoria de acuerdo con lo solicitado por éste, salvo que el allanamiento se haga en fraude de ley o suponga renuncia contra el interés general o perjuicio de tercero, en cuyo caso dictará auto rechazándolo y seguirá el proceso adelante (21.1 LEC); pues bien en el presente caso no se incide en ninguna de las prohibiciones de la norma procesal, por lo que debe...

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