STSJ Cataluña , 19 de Marzo de 2001

PonenteIGNACIO MARIA PALOS PEÑARROYA
ECLIES:TSJCAT:2001:3751
Número de Recurso7521/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución19 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 7521/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL cech ILMO. SR. D. IGNACIO MARÍA PALOS PEñARROYA ILMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS ILMO. SR. D. JOSÉ CÉSAR ÁLVAREZ MARTÍNEZ En Barcelona a 19 de marzo de 2001 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 2554/2001 En el recurso de suplicación interpuesto por Euroasfalt, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 13 de Barcelona de fecha 19 de mayo de 2000 dictada en el procedimiento nº 1302/1999 y siendo recurridos DIRECCION000 ., FONDO DE GARANTIA SALARIAL y D. Aurelio . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO MARÍA PALOS PEñARROYA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 29 de diciembre de 1999 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 19 de mayo de 2000 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando la demanda interpuesta por D. Aurelio contra DIRECCION000 ., EUROASFALT y FONDO DE GARANTIA SALARIAL, debo condenar y condeno solidariamente a las empresas a que abonen al actor la cantidad de 520.929 ptas. más los intereses de demora correspondientes.

Con absolución al FONDO DE GARANTIA SALARIAL, sin perjuicio de sus responsabilidades legale según el art. 33 del E.T.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

El actor D. Aurelio ha venido prestando sus servicios con la categoría profesional de Encofrador, antigüedad de 10.04.99 para la empresa demandada DIRECCION000 ., dedicada a Construcción, con un salario último con inclusión de prorrata de extras de 213.000 ptas. mensuales.

SEGUNDO

Consecuencia de dicha relación, la referida empresa no ha abonado la cantidad global de 520.925 ptas. correspondientes a los salarios devengados que se desglosan en el hecho cuarto de la demanda, así como la liquidación de partes proporcionales correspondientes y la indemnización de fin de contrato.

TERCERO

En reclamación de la misma ha promovido el correspondiente acto de conciliación ante la UMAC que se celebró sin resultado alguno el pasado 17 de diciembre de 1999 por lo que reproduce la misma pretensión en vía jurisdiccional.

TERCERO

En fecha 16 de junio de 2000 se dictó Auto de aclaración de sentencia que contenía la siguiente Parte Dispositiva:

"Se rectifica el error material sufrido en el encabezamiento y Fallo de la Sentencia dictada en este procedimiento en fecha 19.05.2000 en el sentido de que el nombre correcto de la codemandada y condenada es EUROPEA DE ASFALTO, S.A."

CUARTO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte codemandada EUROASFALT, S.A., que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado, impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. - Recurre en suplicación la empresa Euroasfalt, S.A. la sentencia que le condenó solidariamente con DIRECCION000 . a abonar a D. Aurelio la cantidad de 520.929 pts., formulando un primer motivo, al amparo del apartado a) del articulo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, encaminado a reponer los autos al momento en que se infringieron normas o garantías del procedimiento que han generado indefensión, denunciando como infringidos los artículos 53.1, 59 y 61 de la L.P.L. en relación con el articulo 24.1 de la Constitución, alegando al efecto una defectuosa citación a juicio de la empresa DIRECCION000 ., y un segundo motivo, con el mismo fundamento procesal, por infracción de los artículos 80.1.b) y 81.1 de la L.P.L. con violación...

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