STSJ Cataluña , 15 de Marzo de 2001

PonenteSEBASTIAN MORALO GALLEGO
ECLIES:TSJCAT:2001:3579
Número de Recurso137/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 137/2001 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL XTR ILMO. SR. D. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO ILMA. SRA. Dª. Mª LOURDES ARASTEY SAHUN ILMO. SR. D. FÉLIX V. AZÓN VILAS En Barcelona a 15 de marzo de 2001 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 2479/2001 En el recurso de suplicación interpuesto por MANPOWER TEAM ETT, S.A.U. frente al Auto del Juzgado de lo Social Nº24 Barcelona de fecha 29.9.2000 dictada en el procedimiento nº 1270/1997 y siendo recurrido/a ARAMARK SERVICIOS DE CATERING, S.L. y Donato . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el citado Juzgado de lo Social se solicitó por la parte actora, D. Donato , la ejecución de la Sentencia de esta Sala de fecha 16.12.98, recaida en un procedimiento por despido contra la empresa MANPOWER TEAM ETT, S.A.U., dictándose por el Juzgado Auto de fecha 7.4.00 en el que se declaró extinguida la relación laboral que vinculaba a los litigantes, fijándose el importe de la indemnización en 129.354 ptas. y en 1.222.005 ptas. la cantidad a que ascendían

SEGUNDO

Impugnada por la empresa la citada liquidación de intereses, que ascendía a la cantidad de 1.278.549, la misma fue confirmada mediante Auto de fecha 28 de abril de 2.000.

Interpuesto Recurso de Reposición por la empresa contra el citado Auto, el mismo fue desestimado por nueva Resolución de fecha 29 de septiembre de 2.000, confirmando la anterior resolución en todos sus extremos.

TERCERO

Contra dicho Auto se tuvo por anunciado y posteriormente formalizado dentro de plazo, por la empresa ejecutada, Recurso de Suplicación, que fue impugnado por la parte contraria, a la que se dió traslado, elevando los Autos a este Tribunal, dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Recurre en suplicación la empresa demandada, contra el Auto dictado en ejecución de sentencia firme de despido, en el que se fija la cantidad a pagar por la recurrente al trabajador en concepto de salarios de tramitación.

Al amparo del párrafo c del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, se formula el único motivo del recurso que denuncia infracción de los arts. 110 de la Ley de Procedimiento Laboral y 56.1º, b) del Estatuto de los Trabajadores; postulando, que al haber sido calificada la relación laboral en litigio como de carácter fijo discontinuo, los salarios de tramitación han de quedar limitados a los periodos de tiempo en los que al trabajador le correspondía prestar servicios en función de la estacionalidad de la actividad a la que estaba destinado; sin extenderse indiscriminadamente a todo el tiempo transcurrido desde la extinción del vínculo laboral hasta la fecha de la sentencia.

Pretensión que debe ser acogida, pues no solo la sentencia del Juzgado de lo Social que declaró la improcedencia del despido calificó como fija discontinua la relación laboral, sino que la posteriormente dictada por este Tribunal al resolver el recurso de suplicación interpuesto por la empresa, reitera de forma expresa esta calificación y precisamente por ello modifica a la baja el importe de la indemnización, con lo que ninguna duda cabe que...

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