STSJ Cataluña , 15 de Marzo de 2001

PonenteROSA MARIA VIROLES PIÑOL
ECLIES:TSJCAT:2001:3584
Número de Recurso6687/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 6687/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL MAC ILMO. SR. D. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL ILMA. SRA. Dª. ROSA MARIA VIROLÉS PIñOL ILMO. SR. D. JOSÉ CÉSAR ÁLVAREZ MARTÍNEZ En Barcelona a 15 de marzo de 2001 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 2469/2001 En el recurso de suplicación interpuesto por BANCO HERRERO; S.A. frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº10 Barcelona de fecha 20 de marzo de 2000 dictada en el procedimiento nº

165/1999 y siendo recurrido/a Pilar . Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª. ROSA MARIA VIROLÉS PIñOL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 16-2-99 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación derechos, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 20 de marzo de 2000 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando íntegramente la demanda promovida por Pilar , condeno al demandado Banco Herrero, S.A., a desde el 25-11-97 abonarle una pensión complementaria de viudedad en cuantía anual de 2.535.512 ptas en catorce pagas de 181.108 ptas y asimismo a satisfacerle 4.270.249 ptas imputables a diferencias de 25-11-97 a 13-3-00."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - Por el fallecimiento el 24-11-97 del causante Rafael , de quien la actora fue su cónyuge habiéndose judicialmente decretada la separación matrimonial en virtud de sentencia de 11-2-93, tiene ésta reconocida una pensión de viudedad con una prorrata de convivencia del 45% (pensión inicial: 65.721 ptas).

  2. - La demandada le viene abonando la pensión complementaria de viudedad, que al tiempo del óbito preveía el artículo 37 del XVII Convenio Colectivo de Banca Privada, BOE de 27-2-96, mediante catorce pagas anuales en cuantía de 45.973 ptas, determinada aplicando a la base a alcanzar por la suma de ambas pensiones el mismo 45% de reducción (base, equivalente al 50% del salario, 3.474.937; 45%

    1.563.722 ptas); percibió hasta el 13-3-00 la suma total de 1.452.747 ptas.

  3. - De reconocerse con la base entera, ascendería la pensión complementaria a la cuantía de 181.108 ptas, en catorce pagas al año, y las diferencias por el período de 25-11-97 a 13-3-00 a la de 4.270.249 ptas.

  4. - Se intentó la conciliación previa.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia que estimando íntegramente la demanda promovida por Dª. Pilar , condena al demandado BANCO HERRERO, S.A. a desde el 25/11/97 abonarle una pensión complementaria de viudedad en cuantía anual de 2.535.512,- pesetas en catorce pagas de 181.108,- ptas. y asimismo a satisfacerle 4.270.249,- pesetas imputables a diferencias de 25/11/97 a 13/3/00; interpone Recurso de Suplicación la empresa demandada, que tiene por objeto el examen de las infracciones de normas sustantivas; siendo impugnado por la parte actora.

SEGUNDO

Al amparo del art. 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral, denuncia el recurrente la infracción por interpretación errónea, del art. 37-2 del Convenio Colectivo de Banca Privada vigente en el momento de producirse el hecho causante, en relación con el art....

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