STSJ Cataluña , 12 de Marzo de 2001

PonenteMARIA ANGELES VIVAS LARRUY
ECLIES:TSJCAT:2001:3336
Número de Recurso4626/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 4626/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL mm ILMO. SR. D. ÁNGEL DE PRADA MENDOZA ILMO. SR. D. EMILIO DE COSSIO BLANCO ILMA. SRA. Dª. ÁNGELES VIVAS LARRUY En Barcelona a 12 de marzo de 2001 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 2276/2001 En el recurso de suplicación interpuesto por Fátima frente a la Sentencia del Juzgado Social 3 Girona de fecha 16 de febrero de 2000 dictada en el procedimiento nº 545/1999 y siendo recurrido/a SERVEI CATALA DE LA SALUT. Ha actuado como Ponente el/la Ilma. Sra. Dª. ÁNGELES VIVAS LARRUY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 5 de octubre de 1999 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reintegro gastos médicos, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 16 de febrero de 2000 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando la demanda en reclamación de cantidad interpuesta por Dña. Fátima , con DNI nº

NUM000 , contra el SERVEI CATALÀ DE LA SALUT, debo absolver y absuelvo a la demandada de los pedimentos de la presente demanda."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- La demandante Dña. Fátima , pensionista de 76 años, afiliada a la Seguridad Social con el nº

NUM001 , solicitó al Servei Català de la Salut el reintegro de gastos médicos con fecha 9.12.98. La cantidad solicitada ascendía a 508.000.- pts. 2.- Por resolución del Servei Català de la Salut de fecha 14.6.1999 se denegó a la actora la cantidad de 508.000.- pts. corespondientes a material de osteosintisis, por no cumplir los requisitos establecidos en el art. 53 del Real Decreto 63/95, de 20 de enero, sobre Ordenación de Prestaciones Sanitarias del Sistema Nacional de Salud.

  1. - Interpuesta por la actora reclamación previa fué desestimada expresamente por la entidad demandada por resolución de 30.7.99.

  2. - La actora fué visitada por primera vez, en el servicio médico del Hospital de Palamós (COT) el día 30.1.98, presentando; "Gonoalgia mecánica bilateral de, de predominio derecho con una importante afectación funcional".

    Una vez se le realizaron las pruebas médicas oportunas es diagnosticada de una gonartrosis bilateral muy evolucionada, por lo que se le indicó la intervención mediante una artroplastia total bilateral de rodilla, pasando a la lista de espera.

  3. - La demandante se incluyó en la lista de espera del Hospital de Palamós para ser intervenida desde el 17.2.98.

  4. - En fecha 6.10.98 la actora ingresó en el Hospital "Clínica la Alianza de Girona" donde fué intervenida por el Dr. Jesús Carlos de una gonartrosis tricompartimental de rodilla derecha, siéndole implantada una prótesis total de rodilla cimentada.

  5. - La actora no se dirigió ni realizó gestión alguna ante la Inspección Médica a fin de priorizar o ser hospitalizada con mayor prontitud.

  6. - La demandante reclama la suma de 508.000.- pts. correspondiente a los gastos que sufragó por la prótesis de rodilla derecha, no reclamando los gastos de hospitalización y honorarios médicos ya que fueron cubiertos por su seguro privado."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante Sra. Fátima , que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia que desestima la demanda inicial por la que se solicitaba el reintegro de gastos médicos generados por intervención quirurgica practicada a la actora recurre ésta en suplicación interesado de una parte la modificación de los hechos declarados probados de la sentencia, así del sexto para que se añada al mismo que dice: "En fecha...

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