STSJ Cataluña , 12 de Marzo de 2001

PonenteMARIA FERNANDA NAVARRO ZULOAGA
ECLIES:TSJCAT:2001:3334
Número de Recurso145/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCION 2ª.

- Recurso número 145 del año 2.000.- SENTENCIA N° 255 del 2.001 ILUSTRISIMOS SEÑORES D. EMILIO BERLANGA RIBELLES Dª CELSA PICO LORENZO D. J. MANUEL BANDRES SANCHEZ CRUZAT Dª Mª FERNANDA NAVARRO DE ZULOAGA D. DIMITRY T. BERBEROFF AYUDA En Barcelona a doce de marzo del año dos mil uno. LA SECCION 2ª DE LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la siguiente sentencia en el recurso de apelación, número 145 del año 2.000, seguido entre partes; como demandante Don Serafin , representado por el Procurador de los Tribunales Don Antonio Cárdenas Olivares y asistido por el letrado Don Jesús Arahal Alvarez; y como Administración demandada la Subdelegación del Gobierno en Barcelona, representada y asistida por el Sr. Letrado del Estado Joaquín Cabello Pozurama; versando el proceso sobre expulsión.

ANTECEDES DE HECHO:

PRIMERO

La parte actora en el presente recurso ha interpuesto recurso de apelación contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo n° 3 de diecinueve de junio del año dos mil. SEGUNDO: En la tramitación de la presente apelación se han observado las prescripciones y formalidades legales siendo magistrada ponente Dª. Mª FERNANDA NAVARRO DE ZULOAGA, quien expresa el parecer de la Sala, y habiendo sido señalado para votación y Fallo el día 5 de marzo del 2.001.

Siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Mª FERNANDA NAVARRO DE ZULOAGA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente proceso por la parte recurrente la legalidad de la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo n° 3 que resuelve desestimar el recurso contencioso administrativo contra el acuerdo del Subdelegado del Gobierno de 11 de marzo de 1.999 que decreta la expulsión del territorio nacional del ciudadano extranjero Don Serafin , prohibiéndosele la entrada en España por un periodo de cinco años, a contar desde la fecha en que se lleve a efecto la expulsión.

SEGUNDO

La cuestión que aquí se plantea se centra en determinar a la vista de la sentencia apelada y mas concretamente de la no incidencia o virtualidad de las nuevas previsiones de la legislación de extranjería correspondientes a la L.O. 4/2.000, de...

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