STSJ Cataluña , 5 de Marzo de 2001

PonenteMARIA PILAR RIVAS VALLEJO
ECLIES:TSJCAT:2001:3003
Número de Recurso4665/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 4665/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL MAC ILMO. SR. D. JOAQUÍN RUIZ DE LUNA DEL PINO ILMA. SRA. Dª. Mª DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA ILMA. SRA. Dª. MªDEL PILAR RIVAS VALLEJO En Barcelona a 5 de marzo de 2001 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 2027/2001 En el recurso de suplicación interpuesto por Ismael frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº11 Barcelona de fecha 21 de marzo de 2000 dictada en el procedimiento nº 1329/1999 y siendo recurrido/a INSS. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª. MªDEL PILAR RIVAS VALLEJO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 30-12-99 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 21 de marzo de 2000 que contenía el siguiente Fallo:

"Que debo desestimar y desestimo totalmente la demanda formulada por D. Ismael , contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social que pretendía declaración de que se encuentra en situación de invalidez permanente en el grado de absoluta para todo tipo de trabajo, por agravación de la que en grado total para su profesión habitual tiene reconocido, absolviendo libremente al demandado con confirmación de las resoluciones administrativas desestimatorias."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - La parte actora D. Ismael , nacida el 6-2-45, titular del DNI nº NUM000 , fue declarada por sentencia la entonces Magistratura de trabajo de Barcelona nº 2, de fecha 7-12-89, en situación de invalidez permanente en el grado de total, con efectos económicos de ignorados, y derecho a percibir pensión equivalente al 55% de su base reguladora de 38.544, por padecer "síndrome depresivo ansioso con escasa respuesta al tto. y tendencia a la cronicidad".

  2. - Instó la revisión por agravación de grado el 21-5-99, e incoado expediente de invalidez, emitió dictamen la UVAMI el 30-8-99 que recogía como dolencias: "Tr. depresivo mayor recidivante.

    cervicoartrosis. Discopatía C5 C6. Dorsolumboartrosis. Psoriasis. Hipercolesterolemia. * Hiperuricemia" y resolvió la Dirección Provincial del INSS en Barcelona el 30-9-99, declarando no haber lugar a revisar por agravación el grado de incapacidad en su día reconocido.

  3. - Consta el agotamiento de la vía administrativa previa, mediante desestimación de reclamación previa por resolución expresa.

  4. - Padece trastorno depresivo mayor recidivante. Cervicoartrosis con discopatía C5 C6.

    Dorsolumboartrosis leve a moderada. Hipertensión. Diabetes Mellitus, no insulinodependiente. Psoriasis.

    Hipercolesterolemia. Hiperuricemia.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado no lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Con correcto amparo procesal en el artículo 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral, formula la parte recurrente un único motivo de censura jurídica, basándose en la incorrecta aplicación de los artículos 143 y 137.5 de la Ley General de la Seguridad Social, entendiendo que se halla afecto de incapacidad permanente en grado de absoluta, como consecuencia de la agravación de las dolencias que en su día ocasionaron su calificación como afecto de...

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