STSJ Cataluña , 2 de Marzo de 2001

PonenteMARIA DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA
ECLIES:TSJCAT:2001:2949
Número de Recurso4609/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 4609/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL gg ILMO. SR. D. JOAQUÍN RUIZ DE LUNA DEL PINO ILMA. SRA. Dª. Mª DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA ILMA. SRA. Dª. MªDEL PILAR RIVAS VALLEJO En Barcelona a 2 de marzo de 2001 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 1980/2001 En el recurso de suplicación interpuesto por Julieta frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº26 Barcelona de fecha 17 de marzo de 2000 dictada en el procedimiento nº 32/2000 y siendo recurrido/a INSS y MUTUA CYCLOPS. Ha actuado como Ponente el/la Ilma. Sra. Dª. Mª DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 20 de enero de 2000 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Incapacidad temporal, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 17 de marzo de 2000 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando parcialmente la demanda planteada por Dª. Julieta debo condenar a Mutua Cyclops, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales a pagar 78.540 ptas."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º.- La actora inició proceso de incapacidad temporal el 7 de enero de 1997, derivada de enfermedad común.

  1. - La Mutua demandada extendió parte médico de alta el 16 de julio de 1998.

  2. - Tras el alta médica se reincorporó a su actividad laboral percibiendo el salario correspondiente.

  3. - Por Sentencia del Juzgado de lo Social núm. 11 de Barcelona de fecha 12 de enero de 1999 se declaró el alta de 16 de julio de 1998 improcedente y se condenó a la Mutua a pagar el subsidio, de acuerdo a una base reguladora diaria de 9.520 ptas, y hasta que concurra causa legal de extinción de la situación, con efectos desde la fecha de la Sentencia.

  4. - En fecha 14 de octubre de 1999, el INSS resolvió no haber lugar a declarar a la actora en ningún grado de incapacidad permanente. Resolución de la que se notifica la actora el 26 de octubre de 1999. Las lesiones se calificaron por la UVAMI el 29 de julio de 1999 y la entidad gestora hizo constar en la resolución que el período máximo de incapacidad temporal, incluida la prórroga, se agotó el 6 de julio de 1999.

  5. - La Mutua abonó el subsidio hasta el 26 de junio de 1999."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó (MUTUA CYCLOPS), elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente al pronunciamiento de instancia, desestimatorio de la demanda, sobre prórroga de la situación de Incapacidad...

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