STSJ Cataluña , 28 de Febrero de 2001

PonenteMARIA ANGELES VIVAS LARRUY
ECLIES:TSJCAT:2001:2740
Número de Recurso4824/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 4824/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL mm ILMO. SR. D. ÁNGEL DE PRADA MENDOZA ILMA. SRA. Dª. ÁNGELES VIVAS LARRUY ILMA. SRA. Dª. NATIVIDAD BRACERAS PEñA En Barcelona a 28 de febrero de 2001 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 1850/2001 En el recurso de suplicación interpuesto por Blanca frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Tarragona de fecha 25 de febrero de 2000 dictada en el procedimiento nº 399/1999 y siendo recurrido/a I.N.S.S. TARRAGONA. Ha actuado como Ponente el/la Ilma. Sra. Dª. ÁNGELES VIVAS LARRUY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 16.6.99 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 25 de febrero de 2000 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimo la demanda interpuesta por Dª Blanca , con DNI nº NUM001 contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, confirmando la resolución dictada en vía administrativa, absolviendo al demandado INSS de los pedimentos de la presente demanda."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- La parte actora Dª Blanca , nacida el 24.3.43, está afiliada al Régimen general de la Seguridad Social, con el núm. de afiliación NUM000 , siendo su profesión habitual camarera de pisos.

  1. - La parte actora inició el correspondiente expediente administrativo en solicitud de una declaración de Invalidez Permanente, lo que motivó que fuera examinada por la UVAMI que originó la propuesta de la misma Comisión de Evaluación de fecha 18.3.99, con el siguiente cuadro residual: Artritis reumatoide seronegativa de baja intensidad. Protusión discal L4-L5. Espondilolisis L5. Trastorno de animo reactivo.

    Intervención quirúrgica de hallux valgus izquierdo y secundario dedo martillo pie izquierdo.

  2. - La Dirección Provincial del INSS dictó resolución de fecha 29.3.99 por la que declaraba a la parte no afecta de invalidez permanente en ninguno de sus grados y en consecuencia denegaba la petición de invalidez, si bien reconocía una base reguladora de 98.959 y una fecha de efectos, si se declarara un grado de invalidez, de 24.2.99, teniendo carencia suficiente para lucrar prestación.

  3. - Interpuesta, dentro de plazo, la preceptiva reclamación previa fue desestimada el día 12.5.99.

  4. - La parte actora padece: Artritis reumatoide seronegativa de baja intensidad. Protusión discal L4- L5. Espondilolisis L5. Trastorno de ánimo reactivo. Intervención quirúrgica de hallux valgus izquierdo y secundario dedo martillo pie izquierdo."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante Sra. Blanca , que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

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