STSJ Cataluña , 21 de Febrero de 2001

PonenteJORDI AGUSTI JULIA
ECLIES:TSJCAT:2001:2361
Número de Recurso3725/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 3725/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL (mc)

ILMO. SR. D. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ ILMO. SR. D. JORDI AGUSTÍ JULIÀ

ILMA. SRA. Dª. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ En Barcelona a 21 de febrero de 2001 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 1610/2001 En el recurso de suplicación interpuesto por Celestina frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Manresa de fecha 16 de diciembre de 1999 dictada en el procedimiento nº 718/1999 y siendo recurrido INSS. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. JORDI AGUSTÍ JULIÀ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 07.09.1999 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 16 de diciembre de 1999 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando íntegramente la demanda promovida por Dª. Celestina contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, absuelvo a la demandada de los pedimentos contenidos en la demanda".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Dª. Celestina , nacida el 24-6-49, con DNI NUM000 y con nº de afiliación a la Seguridad

Social, NUM001 , en situación asimilada a la de alta por paro involuntario en el régimen general y de profesión habitual Hiladora Textil, solicitó la prestación de incapacidad permanente el 4-11-98.

El Instituto Nacional de la Seguridad Social dictó resolución el 28-4-99 resolviendo no haber lugar a declarar a la actora en grado alguno de incapacidad permanente, en base a las siguientes lesiones:

Síndrome depresivo mayor moderado, actualmente en remisión. episodios de lumbociatalgia desde hace años.

SEGUNDO

El actor formuló reclamación previa contra la referida resolución que fue resuelta por el INSS el 5-7-99 en sentido desestimatorio y confirmatoria de la anterior.

CUARTO

La Actora padece las siguientes lesiones:

Hipoacusia severa. Transtorno depresivo moderado.

QUINTO

La actora ha cotizado a la Seguridad Social según las bases que se dicen en el documento aportado por la parte demandada en la fase de prueba, que arroja una base reguladora de la prestación solicitada de 96.689. NO se discute la fecha de efectos como la del 4-11-98".

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que desestimando la demanda formulada por la trabajadora en reclamación por Incapacidad Permanente Absoluta para todo trabajo, o subsidiariamente, Total para su profesión habitual, derivada de enfermedad común, apreció la inexistencia de dichos grados de incapacidad, se interpone por la demandante, Recurso de Suplicación, el cual tiene por objeto: a) la revisión de los hechos declarados probados en la sentencia recurrida; y, b)

examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia cometidas en la misma; recurso que no ha sido impugnado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social demandado.

SEGUNDO

Como primer motivo del recurso y con correcto amparo procesal en el apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, interesa la parte recurrente, la revisión del cuarto de los hechos declarados probados en la sentencia de instancia, en el que se recogen como...

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