STSJ Cataluña , 16 de Febrero de 2001

PonenteEMILIO RODRIGO ARAGONES BELTRAN
ECLIES:TSJCAT:2001:2121
Número de Recurso10/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución16 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Recurso nº. 0010/1997 Partes: Rogelio C/ JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACIÓN FORZOSA DE BARCELONA SENTENCIA Nº. 112 Ilmos. Sres.

PRESIDENTE D. EMILIO ARAGONÉS BELTRÁN MAGISTRADOS D. FRANCISCO DÍAZ FRAILE D. JUAN BERTRÁN CASTELLS En la ciudad de Barcelona, a dieciséis de febrero de dos mil uno. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo n°.10/1997, interpuesto por DON Rogelio , representado por el Procurador D. Narciso Ranera Cahís y defendido por el Letrado D. José Luis Pérez López, contra, el JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACIÓN FORZOSA DE BARCELONA, representado y defendido por el Abogado del Estado; habiendo comparecido como codemandado, el AYUNTAMIENTO DE MATARÓ, representado y defendido por la Letrada Dª. Carmen Ballbé Mallol. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. EMILIO ARAGONÉS BELTRÁN, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte recurrente, mediante su representación procesal, interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución del JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACIÓN FORZOSA DE BARCELONA de 16 de septiembre de 1996 por la que se fija en la cantidad de 312.778 pesetas la indemnización por la extinción de los derechos arrendaticios como consecuencia de la expropiación de una finca sita en " DIRECCION000 " de Mataró.

SEGUNDO Acordada la incoación de los presente autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO Acordado por auto de fecha 20 de septiembre de 1999 el recibimiento del precedente pleito a prueba y tras los oportunos trámites que prescribe la Ley Jurisdiccional en sus respectivos artículos, en concordancia con los de la L.E.C., se señaló a efectos de votación y Fallo la audiencia del día 13 de febrero del presente año, a la hora señalada.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo la resolución del JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACIÓN FORZOSA DE...

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