STSJ Cataluña , 8 de Febrero de 2001

ECLIES:TSJCAT:2001:1753
Número de Recurso2451/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION QUINTA Recurso n° 2451/1997 SENTENCIA N° 156/2001 En la ciudad de Barcelona, a ocho de febrero de dos mil uno. DOÑA ANA RUBIRA MORENO, MAGISTRADA DE LA SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION QUINTA), ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contencioso-administrativo número 2451/1997, interpuesto por DON Jose Luis , representado y dirigido por el Letrado DON JOSE IGNACIO ROLDÁN MASA, contra el GOBERNADOR CIVIL DE BARCELONA, representado y dirigido por el Señor ABOGADO DEL ESTADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la actora se interpuso recurso contra la resolución dictada el 24 de julio de 1996 por el Gobernador Civil de Barcelona, que acuerda la expulsión del territorio nacional de Don Jose Luis , prohibiéndole la entrada en España por un período de cinco años a contar desde la fecha en que se lleve a efecto la expulsión.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto en la Ley reguladora de esta Jurisdicción. La actora dedujo demanda en la que tras relacionar los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables, terminaba suplicando que se dictara sentencia por la que, con estimación del recurso interpuesto, se revoque la resolución recurrida

TERCERO

La Administración demandada, en su escrito de contestación a la demanda, solicitó la desestimación del recurso.

CUARTO

Se prosiguió el tramite correspondiente y practicadas la pruebas que propuestas fueron declaradas pertinentes, se pasó al trámite de conclusiones sucintas y se señaló para votación y Fallo el día 8 de febrero de 2001.

QUINTO

En la sustanciación de este de este pleito se han observado las prescripciones legales. Se significa que esta sentencia se dicta por un solo Magistrado al amparo de la Disposición Transitoria Unica de la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, y del Acuerdo del Pleno de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de 30 de abril de 1999.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente recurso el acto administrativo dictado el 24 de julio de 1996 por el Gobernador Civil de Barcelona, que acuerda la expulsión del territorio nacional de Don Jose Luis , prohibiéndole la entrada en España por un período de cinco años a contar desde la fecha en que se lleve a efecto la expulsión.

En defensa, de su pretensión anulatoria del acto, impugnado la representación de la parte actora alega que el recurrente dispone de permiso de residencia y trabajo y los hechos tenidos en cuenta por la Administración no tienen entidad suficiente para adoptar la medida de expulsión, ni las pruebas se han obtenido por cauce legal.

El Abogado del Estado se opone a la pretensión de la actora alegando que queda acreditado que al recurrente se le intervino una navaja tipo estilete cuya tenencia prohibe el artículo 4.1 del Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, y ello constituye la falta grave prevista en el artículo 23.a de la LO 1/1992, de 21 de febrero, y la sanción a imponer puede ser sustituida por la expulsión cuando el infractor es un extranjero.

SEGUNDO

Alegada la infracción del procedimiento seguido en la adopción de la medida de expulsión habrá que atender a los datos obrantes en el expediente administrativo. En el mismo consta el acta extendida el 4 de mayo de 1996 por los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía de Hospitalet de Llobregat, por la que se incauta a Don Jose Luis una navaja de más de 11 centímetros. En el acta 5 de julio del mismo año se recoge que se toma declaración a dicha persona en presencia del Letrado del turno de oficio del Colegio de Abogados de Mataró número 1/94, Don Juan Antonio Huelamo de la Fuente, ha sido informado de sus derechos y no desea declarar ni firmar. Esa misma negativa consta en la diligencia de notificación de la apertura del procedimiento, en la notificación de la propuesta de expulsión y en la diligencia de información de derechos.

Para acreditar la infracción del procedimiento legalmente establecido causante de indefensión y la irregular obtención de pruebas no basta con alegar las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR