ATSJ Cataluña , 7 de Febrero de 2001
Ponente | FELIPE SOLER FERRER |
Número de Recurso | 8884/2000 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 7 de Febrero de 2001 |
Emisor | Sala de lo Social |
ROLLO DE QUEJA Nº.: 8884/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL AM ILMO. SR. D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ ILMO. SR. D. FELIPE SOLER FERRER ILMO. SR. D. ADOLFO MATIAS COLINO REY En Barcelona, a 7 de febrero de 2001 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.
citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado el siguiente AUTO Nº. 1136/2001 En el recurso de queja núm. 8884/2000 interpuesto por I.N.S.S. frente a la resolución de fecha 13 de noviembre de 2000 dictada por el Juzgado de lo Social Nº28 Barcelona en los autos 381/2000. Ha actuado como Ponente el Sr. D. Ilmo. Sr. D. FELIPE SOLER FERRER.
El pasado 30/11/00 tuvo entrada en esta Sala escrito presentado por INSS en el procedimiento núm. 381/2000 seguido ante el Juzgado de lo Social Nº28 Barcelona, interponiendo recurso de queja contra la resolución de fecha 13 de noviembre de 2000.
Con fecha 4-12-2000 se dictó resolución por la que se admitía a trámite dicho recurso.
RAZONAMIENTOS JURIDICOS ÚNICO: En los presentes autos se reclama frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS)
el reconocimiento del derecho a la prestación de maternidad iniciada el 3/12/99, así como la condena del INSS a estar y pasar por la resolución que reconozca tal derecho y al abono de la prestación a la actora sobre la base reguladora de 113.340 ptas. mensuales. La sentencia del Juzgado estimó la demanda, reconociendo el derecho, denegado en vía administrativa "por no estar [la actora] afiliada y en alta en la fecha del hecho causante", condenando al INSS a abonarle la suma de 423.340 ptas. Por Auto de aclaración de sentencia se fijó posteriormente en 423.136 ptas. la cantidad objeto de condena. El Auto por el que el Juzgado tiene por no anunciado el recurso de suplicación del INSS y declara la firmeza de la sentencia se fundamenta en que la misma no es susceptible de ser recurrida en suplicación, tanto por razón de la cuantía como de la materia. No es cierto ni lo uno ni lo otro. Estamos en un proceso de Seguridad Social que versa sobre la denegación en vía administrativa de una prestación de Seguridad Social (maternidad), cuyo reconocimiento se insta en sede judicial. Por tanto, ya de entrada, y con independencia de la cuantía del pleito, hay que estar al artículo 189.1.c) de la Ley de...
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La contratación consigo mismo y el conflicto de intereses (Comentario a la Sentencia del Tribunal Supremo de 12 de junio de 2001, Sala 1.a.)
...de otras dos, con poderes de otros herederos que se referían a la necesidad de concurrencia de los demás coherederos y Auto TSJ de Cataluña, de 7 de febrero de 2001. Por referencia a la R. de 11 de mayo 1998, doctrina de la DGRN y Auto citado, E. González Bou, 2001, p. 169, señala que en ma......