STSJ Cataluña , 29 de Enero de 2001

PonenteMARIA LOURDES ARASTEY SAHUN
ECLIES:TSJCAT:2001:1232
Número de Recurso7466/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución29 de Enero de 2001
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 7466/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL mm ILMO. SR. D. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER ILMO. SR. D. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO ILMA. SRA. Dª. Mª LOURDES ARASTEY SAHUN En Barcelona a 29 de enero de 2001 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 860/2001 En el recurso de suplicación interpuesto por Marina frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº28 Barcelona de fecha 29 de junio de 2000 dictada en el procedimiento nº 401/2000 y siendo recurrido/a DIRECCION000 y Luis Francisco . Ha actuado como Ponente el/la Ilma. Sra. Dª. Mª LOURDES ARASTEY SAHUN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 28.4.2000 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 29 de junio de 2000 que contenía el siguiente Fallo:

Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por despido por Dª Marina , que debo declarar procedente, y debo absolver y absuelvo a la empresa DIRECCION000 y a D. Luis Francisco de las peticiones contra ellos deducidas.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- La actora Dª Marina con DNI nº NUM000 , comenzó a prestar servicios para la empresa DIRECCION000 , propiedad de D. Luis Francisco y otros, el 12 de julio de 1997, con el salario de 39.000.- pesetas al mes, en jornada de 6 h. 30' a la semana, con la categoría de ayudante de camarera, en el Café de DIRECCION001 , en la calle DIRECCION002 , NUM001 de Barcelona y no es ni ha sido representante de personal.

  1. - Había suscrito un contrato temporal por acumulación de tareas, que finalizaba el 11.10.1997, y que fué prorrogado por tres meses, y cesó el 10.1.1998.

  2. - En fecha 22.10.1998 suscribió un contrato a tiempo parcial e indefinido, con la misma jornada, categoría y salario.

  3. - En fecha 8.8.1999 fué despedida y, recurrida la decisión del empresario, en fecha 27.9.1999 se llegó en conciliación con avenencia por lo que se acordaba la readmisión.

  4. - La actora la consideró irregular, e interpuso incidente que correspondió al Juzgado de lo Social nº

    30 y que dictó auto tras la comparecencia efectuada el 18.1.2000 y de la misma fecha desestimando la demanda incidental.

  5. - También había interpuesto demanda ante el Juzgado de lo Social que correspondió al nº 16 y de la que desistió el día 3.11.1999.

  6. - Sufrió un proceso de incapacidad temporal derivada de enfermedad común, del que se le extendió alta por curación el día 3.11.1999.

  7. - en fecha 2.10.1999 formuló denuncia por coacciones y amenazas contra D. Miguel que dieron lugar a las diligencias previas nº 3.664/99, del Juzgado de Instrucción nº 11 de Barcelona, que dictó auto de 16.11.1999, disponiendo su sobreseimiento provisional.

  8. - En fecha 6.3.2000, la empresa envió telegrama a la actora para que aportara los partes de confirmación de incapacidad temporal desde el 3.11.1999, al que contestó que estaba pendiente de Resolución de los dos procedimientos aludidos.

  9. - En fecha 17.3.2000 recibió burofax por el que se le comunicaba el despido por faltas repetidas e injustificadas al trabajo y por transgresión de la buena fe...

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