STSJ Cataluña , 26 de Enero de 2001

PonenteFELIPE SOLER FERRER
ECLIES:TSJCAT:2001:1171
Número de Recurso4453/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución26 de Enero de 2001
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 4453/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL ibs ILMO. SR. D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ ILMO. SR. D. FELIPE SOLER FERRER ILMO. SR. D. ADOLFO MATIAS COLINO REY En Barcelona a 26 de enero de 2001 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 814/2001 En el recurso de suplicación interpuesto por Nuria frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº15 Barcelona de fecha 20.01.2000 dictada en el procedimiento nº 627/1999 y siendo recurrido/a INSS. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. FELIPE SOLER FERRER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 22.06.1999 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 20.01.2000 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por Dª Nuria , debo declarar y declaro no haber lugar a la revisión por agravación, absolviendo libremente al INSS.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - La parte actora Dª Nuria , nacida el día 28.08.44 con D.N.I. NUM000 , fue declarada en situación de invalidez permanente en grado de Total, derivada de enfermedad común, por Resolución administrativa de fecha 08.11.96.

  2. - Las lesiones que presentaba en aquel momento se concretaban en: depresión mayor recurrente.

  3. - El demandante presentó solicitud de revisión por agravación en fecha 13.01.99, resolviendo en vía administrativa la Dirección Provincial del INSS en fecha 9 de abril de 1999 no haber lugar a modificar por agravación el grado de invalidez declarado; formulada reclamación previa, fue desestimada por resolución expresa de fecha 21 de mayo de 1999 quedando agotada la vía administrativa.

  4. - La base reguladora de la pensión es la de 56.578.-ptas. mensuales.

  5. - La parte actora padece: Trastorno depresivo-ansioso moderado.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no lo impugnó, elevando los...

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