STSJ Cataluña , 25 de Enero de 2001

PonenteJORDI AGUSTI JULIA
ECLIES:TSJCAT:2001:1041
Número de Recurso1654/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución25 de Enero de 2001
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 1654/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL (mc)

ILMO. SR. D. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ ILMO. SR. D. JORDI AGUSTÍ JULIÀ

ILMA. SRA. Dª. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ En Barcelona a 25 de enero de 2001 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 781/2001 En el recurso de suplicación interpuesto por Federico frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº24 Barcelona de fecha 21 de septiembre de 1999 dictada en el procedimiento nº 448/1999 y siendo recurrido INSS. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. JORDI AGUSTÍ JULIÀ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 10.05.1999 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 21 de septiembre de 1999 que contenía el siguiente Fallo:

"QUE DESESTIMANDO LA DEMANDA INTERPUESTA POR DON Federico CONTRA EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO A ESTE ORGANISMO DE LAS PRETENSIONES FORMULADAS EN SU CONTRA".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Don Federico , nacido el 8-9-45, de profesión habitual Especialista en Químicas, y de alta en la Seguridad Social con nº NUM000 , inició proceso de ILT el 5-5-97 agotándose el subsidio de invalidez provisional el 4-11-98, tras lo cual se dictó Resolución por parte del INSS, Dirección Provincial de Barcelona, el 21 de Enero de 1.999 en la que declaraba al trabajador en situación de invalidez permanente total derivada de enfermedad común. Tal decisión se basó en el informe médico de la UVAMI de fecha 14-12-98 donde se hacía constar que las lesiones que padecía el actor eran: ACROMEGALIA POR ADENOMA HIPOFISARIO INTERVENIDO QIRÚRGICAMENTE EN 1.997. HIPEROSTOSIS DORSAL MÁS ESPONDILOARTROSIS QUE LIMITAN LA MOVILIDAD DE MANERA IMPORTANTE. GONARTROSIS MÁS ATROSIS AMBOS TARSOS CON LIMITACIÓN MODERADA DEL FUNCIONALISMO. RUPTURA TENDÓN PORCIÓN LARGA BICEPS D. QUE LIMITA FUERZA ESD. SÍNDROME DE APNEA DEL SUEÑO QUE PRECISA TTO. NOCTURNO CON CPAP INDEFINIDO.

SEGUNDO

Disconforme con tal Resolución, la parte actora, interpuso reclamación previa que fue resuelta mediante nueva Resolución dictada el 16 de Marzo de 1.999 en sentido desestimatorio.

TERCERO

El actor presenta el siguiente cuadro clínico:

* ACROMEGALIA POR ADENOMA PRODUCTOR DE GH INTERVENIDO (97).

* SD. DE APENA DEL SUEÑO EN TRATAMIENTO CON CPAP.

* HTA SUSCEPTIBLE DE TTO. * ESPONDILOARTROSIS MODERADA. ARTROSIS MANOS MODERADA.

* GONARTROSIS LEVE MODERADA. ARTROSIS PIES LEVE MODERADA.

Tales lesiones limitan al actor para realizar tareas que impliquen esfuerzos físicos.

CUARTO

La parte actora ha cotizado el período exigido para disfrutar de la pensión que interesa; Su Base reguladora es de 185.338 pesetas y la fecha de efectos 4-11-98".

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, desestimatoria de la demanda formulada por el trabajador en reclamación por Incapacidad Permanente Absoluta derivada de enfermedad común, se interpone por el demandante, Recurso de Suplicación, el cual tiene por objeto : a) revisar los hechos declarados probados en la sentencia recurrida; y, b) examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia cometidas en la misma; recurso que no ha sido objeto de impugnación por el Instituto demandado.

SEGUNDO

Como primer motivo del recurso y con correcto amparo procesal en el apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, interesa la parte recurrente la revisión del relato fáctico de la sentencia de instancia, concretamente, del ordinal sexto, en el que se recogen como dolencias actuales del demandante, las siguientes: "Acromegalia por adenoma productor de GH intervenido (97). SD. de apnea del sueño en tratamiento con CPAP. HTA. susceptible de tratamiento. Espondiloartrosis moderada. Artrosis manos moderada. Gonartrosis leve moderada. Artrosis pies leve moderada. Tales lesiones limitan al actor para realizar tareas que impliquen esfuerzos físicos", proponiendo como redactado sustitutorio de...

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