STSJ Cataluña , 24 de Enero de 2001

PonenteFRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS
ECLIES:TSJCAT:2001:987
Número de Recurso2723/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución24 de Enero de 2001
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 2723/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL .asm ILMO. SR. D. IGNACIO MARÍA PALOS PEñARROYA ILMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS ILMO. SR. D. JOSÉ CÉSAR ÁLVAREZ MARTÍNEZ En Barcelona a 24 de enero de 2001 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 708/2001 En el recurso de suplicación interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº26 Barcelona de fecha 31 de enero de 2000 dictada en el procedimiento nº 916/1999 y siendo recurrida Dª. Rebeca . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 28 de septiembre de 1999 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 31 de enero de 2000 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando íntegramente la demanda promovida por Dª. Rebeca , contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social (I.N.S.S.), declaro que la parte actora se encuentra en situación de INVALIDEZ PERMANENTE, en su grado de ABSOLUTA; y fijo el plazo de revisión de UN AÑO.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º.- La actora, nacida el 18/10/1955, con D.N.I. NUM000 , afiliada en la Seguridad Social y en situación asimilada al alta por paro involuntario (presto servicios, en la misma empresa, del 25/5/92 al 23/9/92 en la misma empresa), solicitó la prestación el 17/2/99.

  1. - La profesión habitual de la actora ha sido la de Especialista Metalúrgico.

  2. - El 11/5/99 la Direcció Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social dictó resolución por la que declaraba que la trabajadora no se encontraba en ninguno de los grados de situación de invalidez permanente, teniendo acreditado el período mínimo de cotización. El 13/4/99 la UVAMI declaró que se encontraba afecta de "Cofosis bilateral. Prótesis auditiva. Hipolordosis cervical. Funcionalismo conservado".

  3. - Interpuesta reclamación previa, se dictó resolución por la Dirección Provincial del I.N.S.S. el 19/7/99 por la que se confirmaba el pronunciamiento anterior.

  4. - Padece la actora:

    **Cofosis bilateral definitiva de larga evolución.

    **Inteligencia límite por debajo de la normalidad y deficiencia expresiva.

    **Rizartrosis bilateral incipiente (fuerza algo disminuida, Phalen negativo y Tinell negativo, movilidad conservada)

    **Calcificaciones puntuales en ligamento paraertebral anterior a la altura de cuerpos vertebrales, DX, DXI, DXII y rectificación lordosis fisiológica (condrocalcinosis). Movilidad conservada sin signos de radiculopatía.

  5. - No se discute ni la base reguladora mensual de la prestación (82.139 Pts) ni la fecha de efectos (desde el 17/2/99)."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado...

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