STSJ Cataluña , 18 de Enero de 2001

PonenteMIGUEL ANGEL PURCALLA BONILLA
ECLIES:TSJCAT:2001:671
Número de Recurso4572/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Enero de 2001
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 4572/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL c.c ILMO. SR. D. JOAQUÍN RUIZ DE LUNA DEL PINO ILMO. SR. D. GREGORIO RUIZ RUIZ ILMO. SR. D. MIGUEL ANGEL PURCALLA BONILLA En Barcelona a 18 de enero de 2001 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 464/2001 En el recurso de suplicación interpuesto por Juan Pedro frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº4 Barcelona de fecha 30 de marzo de 2000 dictada en el procedimiento nº 1323/1999 y siendo recurrido/a INSS. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. MIGUEL ANGEL PURCALLA BONILLA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 29-12-1999 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 30 de marzo de 2000 que contenía el siguiente Fallo:

"Desestimando la demanda formulada por D. Juan Pedro , debo absolver y absuelvo librementa al I.N.S.s.".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - El demandante, D. Juan Pedro , nacido el 3-8-1961 y con DNI nº NUM000 , está afiliado a la

    Seguridad Social a través del régimen general, con profesión habitual de encargado de centro ecuestre.

  2. - La actividad del demandante, la desarrollaba en el centro de rendimiento ecuestre OPEN, y se ocupaba de descarga de pienso y distribución entre los caballos estabulados, mantenimiento y riego de pistas, distribución de los caballos en la noria y su posterior recogida, movimiento de obstáculos, mantenimiento de maquinaria y utillaje, suplencia de mozos de cuadra y suplencia de monitores ecuestres cuando era preciso.

  3. - En fecha 9-10-97 inició proceso de I.T. y por resolución del INSS de 6-9-99, se declaró que no está afecto de grado alguno de incapacidad permanente; formulada reclamación previa. fue desestimada por resolución definitiva del InSS de 12-11-99.

  4. - El demandante presenta cervicoartrosis moderada, lumboartrosis moderada y gonartrosis modera, con funcionalismo conservado en todos los segmentos. Antigua fractura de tobillo izquierdo, con ligera limitación de movilidad.

  5. - La base reguladora de la prestación es de 167.139 ptas/mes.

  6. - El demandante se atribuye la profesión habitual de domador de caballos.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia...

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