STSJ Cataluña , 9 de Enero de 2001

PonenteJOSE QUETCUTI MIGUEL
ECLIES:TSJCAT:2001:141
Número de Recurso2873/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 9 de Enero de 2001
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 2873/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL F.S. ILMO. SR. D. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL ILMO. SR. D. IGNACIO MARÍA PALOS PEñARROYA ILMO. SR. D. JOSÉ CÉSAR ÁLVAREZ MARTÍNEZ En Barcelona a 9 de enero de 2001 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 135/2001 En el recurso de suplicación interpuesto por INSS frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº11 Barcelona de fecha 11 de enero de 1999 dictada en el procedimiento nº 1000/1999 y siendo recurrido/a Domingo . Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 6 de octubre de 1999 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 11 de enero de 1999 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando la pretensión principal de la demanda formulada por la parte actuante Domingo , debo declarar y declaro a la misma afecta de invalidez permanente en el grado de absoluta para todo tipo de trabajo, con derecho a percibir, con efectos económicos de 12.03.99, pensión vitalicia equivalente al 100% de su base regulaodra de 250.470, más las revalorizaciones y mejoras que desde aquella fecha procedan, y condenar al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, a estar y pasar por tald eclaración, y a hacer efectiva la pensión en los términos indicados.

En atención a lo que establece el art. 143 del Real Decreto Legislativo 1/1.994, podrá instarse la revisión del grado de invalidez aquí reconocido al dia siguiente del dictado de la presente resolución.".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º.- La parte actora Domingo , nacida el 08-08-51 titular del DNI nº NUM000 afiliada a la Seguridad Social en el régimen General, con el nº NUM001 , de profesión habitual Director Financiero, acredita cotización por periodo suficiente para lucrar la prestación que postula, y base reguladora de 250.470,-Pts para la IPT y para la IPA y 360.150 para la I.P. Parcial.

  1. - Inicio proceso de I.L.T. el 24.11.97, e incoado expediente de invalidez, emitió dictamen la U.V.M.I. el 12.03.99, que recogía como dolencias: "Transtorno de personalidad no especificado. Depresión mayor recurrente dentro de una distimia. Neurosis obsesiva. Transtorno psicofarmacologico y control psiquiatrico.

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