STSJ Cataluña , 3 de Enero de 2001

PonenteROSA MARIA VIROLES PIÑOL
ECLIES:TSJCAT:2001:29
Número de Recurso3001/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 3 de Enero de 2001
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 3001/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL MAC ILMO. SR. D. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL ILMO. SR. D. IGNACIO MARÍA PALOS PEñARROYA ILMA. SRA. Dª. ROSA MARIA VIROLÉS PIñOL En Barcelona a 3 de enero de 2001 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 25/2001 En el recurso de suplicación interpuesto por Amparo frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº8 Barcelona de fecha 28 de enero de 2000 dictada en el procedimiento nº 667/1999 y siendo recurrido/a INSS. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª. ROSA MARIA VIROLÉS PIñOL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 29-6-99 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 28 de enero de 2000 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando como desestimo la demanda interpuesta por Dº Amparo , contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social debo absolver y absuelvo al Ente Gestor de los pedimentos formulados en su contra."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - Dª. Amparo , nacida el día 3 de enero de 1951 y con DNI NUM000 figura afiliada a la Seguridad Social en el nº NUM001 y en situación de alta en el régimen de empleados del hogar.

  2. - Inició el proceso de IT derivada de enfermedad común el día 30 de julio de 1997, agotando el subsidio en fecha 29 de enero de 1999.

  3. - Inició la vía administrativa ante el INSS quien previo examen del trabajador por la UVAMI en fecha 17 de enero de 1999 en resolución de fecha 8 de abril de 1999 declaró no haber lugar a declarar al trabajador en situación de invalidez permanente en grado alguno derivada de enfermedad común.

  4. - Formulada reclamación previa, fue desestimada por resolución de fecha 12 de mayo de 1999, quedando agotada la vía administrativa.

  5. - Las lesiones que acredita la demandante son:

    - Neoplasis de mama derecha intervenida (97) con secuela de ligero edema de extremidad superior derecha, sin limitación funcional.

    - Intervenida de túnel carpiano izquierdo (98).

    - Espondiloartrosis leve con hernia discal L3 L4.

    - Trastorno depresivo ansioso con somatizaciones de grado moderado.

  6. - La base reguladora de la prestación es de 36.101 pts y fecha de efectos de 9 de abril de 1999 para la invalidez permanente en grado total y de 17 de enero de 1999 para la invalidez permanente en grado absoluto, con revisión a un año.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado no lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia que desestimando la demanda interpuesta por Dña.

Amparo , frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, absuelve al Ente Gestor de los pedimentos formulados en su contra; interpone Recurso de Suplicación la parte actora, que tiene por objeto la revisión de los hechos declarados probados, y en examen de las infracciones de normas sustantivas.

SEGUNDO

Al amparo del art. 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral, interesa la parte recurrente la revisión de los hechos declarados probados en los términos que postula, a lo que no es posible acceder, porque los informes facultativos, en que la parte impugnante apoya su tesis, no coinciden con otros dictámenes y, si ante conclusiones distintas, el Magistrado "a quo", al que corresponde valorar la prueba, de conformidad con el párrafo 21 del artículo 97 de la Ley de Procedimiento Laboral, en relación con el artículo 632 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y que cuenta con el conjunto de dichos medios para formar su convicción con la apreciación de todos los elementos probatorios,...

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